ARBA libera del pago del Impuesto Inmobiliario a jubilados
La AGIP anuncia nuevas exenciones para los jubilados y los pensionados porteños. Esto se debe a las reformas que fueran aprobadas para 2013, por la que quedaron incluidos dos rangos más de exenciones, correspondientes al 75% y al 25%. Esto permite subir los topes y beneficiar a más jubilados y pensionados que serán alcanzados por este beneficio en la Ciudad.
Tabla de Requisitos que debe Cumplir Cada Caso:
EXENCIÓN | 2013 |
100% | Valuación Fiscal base (h/ $ 75.000)El doble del haber mínimo (h/ $ 5.340) |
75%NUEVA | Hasta 50% más de Valuación Fiscal base ($ 112.500)El doble del haber mínimo (h/5.340)ó Valuación Fiscal base (h/ $ 75.000) Hasta 50% más del doble del haber mínimo ($ 8.010) |
50% | Hasta 50% más de Valuación Fiscal base ($ 112.500)Hasta 50% más del doble del haber mínimo ($ 8.010) |
25%NUEVA | Hasta 75% + sobre Valuación Fiscal base ($ 131.250)El doble del haber mínimo (h/ $ 5.340) |
Aquellos jubilados y pensionados que queden incluidos en dichos parámetros para el trámite tienen que presentarse en el C.G.P.C./Sede Comunal que les sea más cercano a su domicilio.
Documentación Para Tramitar la Exención para Jubilados y Pensionados Instructivo 2.2:
Lugar de Presentación:
En la Delegación de AGIP-DGR en las Comunas (C.G.P.C.) que les corresponda a su domicilio fiscal siendo el titular del inmueble, lo pueden consultar en www.agip.gov.ar.
Exención Total o Parcial de la Contribución:
Será total o parcial según los Arts. 265, 269, 270, respectivamente del Código Fiscal (TO 2012), a jubilados y pensionados que cumplan con la lista de condiciones y modificación producida en estas condiciones:
-Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.
-Ocupar efectivamente el inmueble.
-No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural en el ámbito del territorio nacional.
Para el 100 % de Exención:
La valuación fiscal del inmueble no podrá superar ($75.000) de valuación fiscal, el jubilado o pensionado no podrá tener un ingreso mensual, por haberes Jubilatorios y/o de Pensión, igual o por debajo de ($5.340) para poder beneficiarse la exención del 100% sobre el porcentaje de titularidad.
Nuevas Exenciones:
Para el 75 % de Exención:
La valuación fiscal del inmueble no tendrá que superar los $112.500 de valuación fiscal (hasta 50% más de la valuación base de $ 75.000) o en todo caso el jubilado o pensionado cobre un ingreso mensual, por haberes Jubilatorios y/o Pensión, igual o menor al (50%) más del doble del salario mínimo a ($8.010).
Así para poder acceder a la exención del 75% sobre el porcentaje de titularidad deberá alcanzar uno de los topes de $75.000 a $112.500 de valuación fiscal o de $5.340 a $8.010 de haber. En caso de alcanzarse los dos topes, el porcentaje de exención será del 50%.
Para el 50 % de Exención:
La valuación fiscal del inmueble no podrá superar ($112.500) de valuación fiscal hasta 50% más de la valuación base de ($75.000) y que el jubilado o pensionado tenga un ingreso mensual, por haberes Jubilatorios y/o Pensión, igual o menor al 50% más del doble del salario mínimo a $8.010 para beneficiarse de la exención del 50% sobre el porcentaje de titularidad.
Para el 25 % de Exención:
La valuación del inmueble no debe superar los ($131.250) de valuación fiscal hasta 75% más de la valuación base de ($75.000) y el jubilado o pensionado cobre un ingreso mensual, por haberes Jubilatorios y/o Pensión, igual o menor al doble del salario mínimo a ($5.340) para poder beneficiarse de la exención del 25% sobre el porcentaje de titularidad.
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