Domicilio Fiscal Electronico

Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables.
Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.
Hasta el momento, la reglamentación indica optativa la decisión de constituir el domicilio fiscal electrónico, peor a partir del año 2012, le mecanismo pasaría a ser obligatorio, lo que implicaría que:

  • Todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el correo resultarán válidas y plenamente eficaces.
  • Todos los documentos digitales notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.

Constituir el domicilio electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el fiscal.  De la misma manera, que no limita o restringe las facultades de la AFIP de poder realizar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios fiscales alternativos.
La AFIP solamente podrá utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:

  • Liquidaciones administrativas de impuestos.
  • Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.

Las comunicaciones que sean cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
  • Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, y apellido y nombres o razón social del destinatario.
  • Deberá estar identificado el acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
  • Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

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