Dolar turista suspension del CUIT

Al comprar dólares y en el caso del dólar turista implica varios riesgos, en especial cuando se incumple la condición para la que compraron los dólares que es el de viajar. Entre las polémicas sanciones una de ellas es la de poder perder o ver suspendido el CUIT, esto hace que se les pregunte a los expertos si ¿es legal la suspensión del CUIT?.

La respuestas son variadas pero algunos especialistas citan al decreto 618/97 del Régimen General de Actuación, este por lo que se interpreta no le da el derecho a la AFIP para que tome competencia en el mercado cambiario, y menos el aplicar sanciones esto hace que sea inconstitucional que AFIP determine suspender el CUIT a una persona que ha comprado dólares para viajar al exterior, la sanción va de una fuerte multa de hasta 30.000 pesos, quita del CUIT, y si se los lleva a la justicia, la cárcel lo que suena exagerado además de quedar asentado este antecedente por no devolver los dólares que debían usar para viajar. La sanción monetaria y hasta cierta cantidad pero el perder el CUIT o la cárcel suena a exageración.

Según la AFIP logró detectar que el 20% de los compradores de dólares para turismo o el dólar turista finalmente no han viajado a donde decían y ni siquiera viajaron al exterior. Esto hace que les haya enviado a cada uno una intimación a todos los contribuyentes compradores del dólar turista que no devolvieron los dólares, la suspensión del CUIT es para operar.

Esto lo deben tener en claro los que se vean suspendidos de que el decreto 618/97 no le da a la AFIP el derecho a actuar en el mercado cambiario, y suspender el CUIT de un contribuyente por no devolver los dólares. Es mas de suspenderles el CUIT se los estaría evitando poder trabajar viola el artículo 14 de la Constitución Nacional. Además de que, para este tipo de sanción antes existir un proceso sumarial y que le da lugar al contribuyente a la defensa y que estipula la Ley de Procedimientos Tributarios.

Por lo que al ver el tipo de sanciones, se empieza a consultar si es legal la quita o suspensión de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) debido a que si se lee no existe esto en norma alguna. Pero parece que mas que potestad, la AFIP tiene impunidad para suspender el CUIT de los contribuyentes incumplidores. Aunque sí el de los que emiten facturas apócrifas o informen mal el domicilio, pero no de sancionar a los que no devuelvan los dólares comprados para un viaje al exterior.

Imagen: http://www.mdzol.com

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