Deducciones de Obras Sociales y Prepagas en 2019, solo a través de SIRADIG

El Formulario online F.572 presenta algunas dudas que solo AFIP debería despejarlas, más allá del conocimientos de los expertos en la materia. El Formulario F572 Web, más conocido como SIRADIG, es la herramienta por la cual el empleado en relación de dependencia, la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, informa al empleador de las deducciones aplicables a las retenciones mensuales, como las deducciones por los gastos médicos, de obra social y medicina prepaga abonados en 2019

Deducciones de Facturas de Gastos Médicos y Medicina Prepaga

En caso de existir por parte del empleador razones administrativas, la duda que surge es si deben los empleados utilizar el F. 572 Web, en cuanto a hacerlo por todos los empleados o solamente por ciertos empleados. La respuesta es que deben confeccionarlo todos los empleados en relación de dependencia, siendo una prueba fehaciente del deber del empleador de informar las deducciones aplicables, no solo de Gastos Médicos y de Obras sociales, sino todas las deducciones del Impuesto a las Ganancias.

En lo que respecta a las deducciones por los pagos realizados a una empresa de Medicina Prepaga, cuando el contribuyente deriva sus aportes a una prepaga a través de su obra social sindical, no podrá deducir el total de la cuota del plan. Solo corresponde el importe facturado por la prepaga, ya que la parte abonada a través del recibo de sueldo se deduce automáticamente.

Mientras que el monto descontado por recibo de haberes será automáticamente una deducción por el total, a la parte facturada y abonada por otros medios se le fija un tope del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto de cada agente.

Cuando se pague la diferencia de obra social por grupo familiar y además se pague la obra social a por ejemplo la madre -figurando como carga de familia-, podrán deducir los dos pagos con el F.572 Web. Para lo que tienen que informar los importes mensuales de cada CUIT de la obra social.

En los casos en que están afiliados a una prepaga directamente, el porcentaje a deducir con el F.572 web, será del 100%, el total del monto mensual que paguen por cuota afiliación y el empleador, -si correspondiera-, deberá aplicar el tope del 5% de la ganancia neta del trabajador.

Deducción de Gastos Médicos abonados por fuera de la Obra Social

Cuando exista la asistencia a una consulta médica y la obra social les reconozca un reintegro menor al pago realizado, podrán deducirlo de Ganancias con el F.572 web. El porcentaje que corresponda a deducir será del 40% del monto no reintegrado.

Respecto a la deducción con el F.572 web del 40% de la consulta abonada a un médico, cuando el cargo no se le facturara, no corresponde la deducción ya que por norma se establece que debe ser facturada por el prestador del servicio de forma efectiva.

¿Cuando realizo la carga del F.572 SIRADIG?

Una de las dudas es si corresponde esperar hasta fines de año para declarar los gastos médicos en el F.572 web. Lo aconsejable es cargar la deducción cuando ocurre, ya que esto está permitido y, a la vez, contribuye a bajar la retención de Ganancias en ese mismo mes, no teniendo que esperar hasta el año próximo una eventual devolución del gasto.

Recuerde que el F572 SIRADIG puede completarse hasta el 31 de marzo del año posterior al ejercicio fiscal terminado en DIciembre. Pero es muy conveniente llenarlo a medida que vamos teniendo en nuestro poder las facturas de los gastos abonados, mes a mes, para reducir la carga del impuesto con anterioridad.

 

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*