Las Declaraciones Juradas de los funcionarios nunca fueron claras y lo serán menos e incluso más restringidas al no poder acceder en gran parte de ella es decir a los datos de las Declaraciones Juradas de los funcionarios del Gobierno y demás. Esto se da a partir de una reglamentación de la ley solo permitirá informar las cifras globales, ahora si se quiere saber el desglose es decir el detalle de cada uno de los bienes no podrá saberse como tampoco de dónde provienen los fondos para comprar dichos bienes. Ante las elecciones en 2013 no es precisamente una jugada que deje bien parados a los funcionarios.
Como no se podrá informar el patrimonio de los cónyuges o sociedades de los mismos. En fin un «que te importa» de parte de los políticos y funcionarios ante una potencial consulta de sus bienes. No hay duda que el Gobierno sigue el camino de la impunidad ya que tiene funcionarios más que corruptos -aunque la justicia no falle- se le suma el blanqueo de capitales, y ahora reglamenta la «Ley sobre Declaraciones Juradas de los funcionarios públicos», por la cual se establece que «serán iguales» a las que con fines impositivos se presenten ante la AFIP y que serán remitidas a la Oficina Anticorrupción para ser publicadas en internet.
Respecto a los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, AFIP previamente debe solicitar a la Cámara Nacional Electoral el listado de candidatos oficializados para cargos públicos electivos nacionales. Mediante el Decreto 895/2013 que figura en el Boletín Oficial que fuera aprobado por la Reglamentación de la Ley Nº 26.857, encargado de establecer el Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Funcionarios Públicos.
Qué Información No Podrá Accederse:
Este decreto fija respecto a las Declaraciones Juradas públicas, que estas «serán iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)». Lo grave es que tal información es más que liviana ya que a la hora de brindar los datos de las Declaraciones Juradas de los funcionarios no se podrán conocer especificaciones como:
-Antecedentes laborales
-Antecedentes familiares sobre los bienes
-Detalles del activo ni del pasivo, solo un monto global.
-Solo se ofrecerá un importe total de ingresos, no especificando que parte corresponde al salario o renta por alquileres, y demás.
Modificación de los Formularios:
Otra queja es la liviana supervisión de la Oficina Anticorrupción además de restringir el control ciudadano. Desde la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, resaltan que con el régimen de la Ley de Ética Pública, se podía obtener un formulario reservado y otro formulario público, con información más que detallada, como ser sobre los bienes muebles se podía saber el tipo de bien mueble, desde la ubicación, el metraje, hasta el origen de los bienes,y otros aspectos. La modificación de la reglamentación del Ejecutivo es también sobre los formularios, siendo los de AFIP, en el que figuran el total de los bienes muebles e inmuebles con la valuación total, pero no figurará las totalidades de los bienes.
Mientras que la Oficina Anticorrupción respecto al Poder Ejecutivo, el poder Legislativo y las dependencias que debe establecer desde el poder Judicial, deben enviar a AFIP el listado de los que figuren en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias (funcionarios públicos).
Firmantes:
El Ministerio de Justicia le corresponde la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.857, como fija el decreto firmado por la propia presidente Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Abal Medina, y los ministros de Economía, Hernán Lorenzino, y de Justicia, Julio Alak.
Considerandos:
La Ley Nº 26.857 modifica la Ley Nº 25.188 -la Ley de Ética de la Función Pública– modifica dos aspectos. El primer aspecto, es que las Declaraciones Juradas públicas pasarán a ser «iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la AFIP», esto hace que se unifiquen para cumplir con los dos regímenes legales, con la finaldiad de «darle mayor congruencia al sistema y optimizando la calidad y certeza de la información». Mientras que el segundo aspecto, es sobre «la supresión de la Comisión Nacional de Ética Pública», habiendo pasado 14 años de su creación, además de establecer la obligatoriedad para publicar las declaraciones juradas en Internet, con lo que se pretende «facilitar un mejor y eficiente control social del desempeño de los funcionarios públicos».
Esto sin dudas es un punto más para el lado de los delitos económicos, los fraudes corporativos, el lavado de dinero, el enriquecimiento ilícito, y demás prácticas que agrupa la corrupción de los políticos y en especial el de los gobiernos de turno. Por lo que si quieren saber como creció el patrimonio de los funcionarios, habrá que imaginárselo……
La Ley Nº 26.857 solo le permite a los ciudadanos acceder a mucha menos información del patrimonio de los funcionarios público cuando la Ley de Ética Pública (N° 25.188) de 1999, permitía acceder a información detallada.
Quedando en el «anexo reservado» mucho de los datos que hasta ahora eran de carácter público. En dicho anexo figurarán todos los datos personales y patrimoniales de las personas obligadas a presentación y la de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados. En caso que la esposa de un funcionario se hubiera enriquecido notoriamente mientras duró el su esposo funcionario ejerció el cargo, en ese caso el estado patrimonial de su mujer no se lo podrá consultar en la Web de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Así es que, el formulario reservado podrá accederse tras una denuncia judicial y Nunca antes.
Fuente: INFOBAE
Imagen: www.fm899.com.ar
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