Consultar Padron SIRCREB

El SIRCREB, es el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) que posibilita poder cumplir con los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se aplica a los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras. Más adelante veremos quienes conforman el Padrón SIRCREB.

Agentes de Recaudación SIRCREB:

El conjunto de Agentes de Recaudación son aquellas entidades financieras que están regidas según las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Integrantes del Padrón Sujetos Pasibles de Retención:

Serán todos los contribuyentes encuadrados en las normas; el Padrón de sujetos pasibles de retención es conformado mensualmente, y los contribuyentes que quedan dentro del padrón, ingresan con la alícuota de la actividad de mayor ingreso según la declaración jurada presentada.

Para este caso en los Anexos de las normas vigentes figuran los códigos de Actividad y alícuotas que son aplicadas para cada una. Los sujetos que son considerados de Alto Riesgo Fiscal ingresan al sistema con la alícuota más alta vigente.

Saber si Están Incluidos en el Padrón SIRCREB:

Para poder saber cual es su situación los contribuyentes deben ingresar a la Web www.sircreb.gov.ar, y acceder a la opción “MODULO DE CONTRIBUYENTES”. En la opción el sistema les solicitará ingresar la CUIT y el período, -sobre este dato deberán ingresar el año con cuatro dígitos y seguidamente el mes en dos dígitos.

Para saber si como contribuyente figuran en el Padrón de sujetos pasibles de retención en cierto mes como Agosto deberán escribirlo de la siguiente manera “200808”. Para que el sistema considere la consulta. Como respuesta a la consulta les dará los coeficientes de distribución si estuvieran incluidos en el padrón para el mes que consultaron como ser Agosto, en caso contrario le dirá que no figuran en el Padrón SIRCREB al menos en el mes que consultaron.

Retención:

La retención es realizada a la CUIT del contribuyente que esté incluido en el Padrón en dicho período, el sujeto puede ser titular o cotitular una o más cuentas a la vista que estuvieran abiertas en entidades financieras, estando sujeto en cuestión quien corresponde deducirse las retenciones del sistema, en sus declaraciones juradas en el anticipo del mes en que se la realiza.

Los contribuyentes que figuren en el marco del Convenio Multilateral podrán visualizar, tras la consulta el coeficiente de distribución correspondiente, al período, para cada jurisdicción. Este podrá variar, al ser recalculado por el sistema entre jurisdicciones adheridas al sistema. También podrán visualizar la alícuota aplicada en el período.

Contribuyentes No Incluidos:

Cuando el contribuyente no estuviera incluido en el Padrón del Sistema SIRCREB y a la vez sufriera retenciones bancarias, antes de realizar la consulta deberán verificar alguna de estas situaciones:

-Verificar que el débito sufrido fuera identificado bajo la leyenda «Régimen Sistema SIRCREB», en caso que no figurará estarían siendo objeto de un régimen de acreditación bancaria local de una jurisdicción no adherida al Sistema.

-Que uno de los cotitulares de la cuenta que es objeto de retención figure en el Padrón del Sistema SIRCREB, por tal motivo se realizó el débito.

Normativa:

El sistema SIRCREB quedó aprobado vía Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral. La propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió adherir al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) bajo estas normas:

Contribuyentes Convenio Multilateral:

Resolución Nº 816-MHGC-2007 (B.O. 2674), y sus modificatorias, vigente desde el 1 de Junio de 2007. Las Resoluciones modificatorias de la norma citada precedentemente y que actualizan las alícuotas vigentes son: 115/AGIP/2009 (B.O. 3126), 396/AGIP/2009 (B.O. 3204), 726/AGIP/2009 (B.O. 3330), 464/AGIP/2011 (B.O. 3732), 115/AGIP/2012 (B.O. 3862).

Contribuyentes Régimen General (Locales)

-Resolución Nº 2355-DGR-2007 (B.O. 2772), y sus modificatorias; vigentes desde el 1 de Octubre de 2007. Las Resoluciones modificatorias de la norma citada precedentemente y que actualizan las alícuotas vigentes son: 3808/DGR/2007 (B.O. 2817), 4154/DGR/2008 (B.O. 3066), 2304/DGR/2009 (B.O. 3204), 4626/DGR/2009 (B.O. 3319), 500/AGIP/2011 (B.O. 3740), 136/AGIP/2012 (B.O. 3873).

Normativa Riesgo Fiscal:

-Resolución Nº 924/AGIP/2012.

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