Ya está vigente el plazo que exige tramitar el reempadronamiento de las diferentes actividades vía Web de AFIP. Ya que precisamente AFIP los obliga a los contribuyentes a tramitar su código de actividad. Deben saber que aquello que en tiempo y forma no realicen este trámite sufrirán alguna sanción.
Por lo que se trata de una nueva obligación de parte de AFIP para con los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En definitiva es un reempadronamiento masivo por el que deberán ingresar a la Web de AFIP y confirmar el código de la actividad de las empresas y particulares inscriptos ante AFIP y no hay excepciones.
AFIP para facilitares dicho trámite, ha desarrollado una herramienta online a la que pueden acceder en su propia Web. En el que figuran el paso a paso -y no de mostaza Merlo-como son los pasos que deben iniciar, seguir y finalizar a fin de poder cumplir dentro del plazo dado por AFIP.
La nueva herramienta pueden acceder desde aquí.
¿Por Qué Cumplir con el Reempadronamiento?
Como toda obligación de parte de AFIP no hay que subestimar la obligación ya que el no cumplirla supone multas o sanciones. Por lo que se vuelve importante cumplir con el reempadronamiento de actividades, AFIP ha salido a advertir a los contribuyentes que si no se reempadronan sufrirán sanciones.
¿Cuál es la Multa?
Según la penalidad que puede aplicar AFIP es de una multa y que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente infractor no aparecerá en un trámite cuando un empleado deba buscar su constancia de inscripción en la Web de AFIP.
Cómo tramitar el reempadronamiento de actividades en la web de AFIP:
-El primer paso es ingresar al servicio “Consulta Conversión Actividades”, en la Web de AFIP.
-Revisar si corresponde reempadronarse o si AFIP actualizó su situación de oficio. Para lo que deben ingresar el CUIT.
-En caso que la pantalla muestre en el resultado del sistema la sigla (F-833), lo que significa que AFIP los reempadronó de oficio.
-Si la pantalla muestra la sigla (F -150), entonces tendrán que reempadronarse según el nuevo nomenclador de AFIP.
Cómo Reempadronarse con el Nuevo Nomenclador de AFIP:
Al ser un “sujeto obligado” tendrán que:
-Ingresar al servicio “Sistema Registral” a través de la CUIT y la clave fiscal.
-Luego elegir Opción“Registro Tributario”.
-Desde ahí ingresar en el apartado “Actividades Económicas” y ahí modificar la actividad.
Calendario de Vencimiento para Reempadronarse Será Según el Número de Terminación la CUIT:
-Terminados en 0, hasta el 29 de noviembre de 2013.
-Terminados en 1, hasta el 13 de diciembre de 2013.
-Terminados en 2, hasta el 27 de diciembre de 2013.
-Terminados en 3, hasta el 10 de enero de 2014.
-Terminados en 4, hasta el 24 de enero de 2014.
-Terminados en 5, hasta el 7 de febrero de 2014.
-Terminados en 6, hasta el 21 de febrero de 2014.
-Terminados en 7, hasta el 7 de marzo de 2014.
-Terminados en 8, hasta el 21 de marzo de 2014.
-Terminados en 9, hasta el 31 de marzo de 2014.
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