Como es el control de AFIP sobre las tarjetas de crédito

En los últimos días se han conocido el refuerzo de la AFIP por vigilar mas de cerca a las tarjetas de crédito respecto al dólar, por lo que decidió ampliar el control. Esto hace que algunos que no se veían dentro de su vigilancia próximamente si sufran de esta profundización del control en las tarjetas de crédito y esto se debe a por ejemplo ha detectado una mayor solicitud para ampliar los límites de compras con las tarjetas de crédito algo que hizo que AFIP pusiera su lupa encima.

Aquellos que posean la suerte de viajar al exterior y utilizar la tarjeta, según la AFIP apalancan las compras al utilizar el dólar como lo definen «subsidiado», por el Estado en parte de las compras al pagar dicho resumen cuando llega fin de mes pero con el tipo de cambio oficial. Y como ya han sido muchos los que solicitaron ampliar los límites ya no es lo mismo. Al existir restricciones para compra de dólares, hace que los pedidos de los clientes para ampliar los límites de sus tarjetas de crédito batan récords.

Requisitos:

Deben tener en cuenta que si desean pedir esto, el titular de la tarjeta debe presentar sus recibos de sueldo, y deben pasar por el sistema de scoring de Veraz. Suelen también pedir la ampliación los que poseen las tarjetas black. Otro eligen pedir de forma temporal un aumento del límite.

Según la resolución general (AFIP) 2743, las compañías administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deben informar cada mes lo siguiente:
-Los locales adheridos.
-Las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
-Los plásticos emitidos tanto en el país como en el exterior.
-Los datos deben ser suministrados vía transferencia electrónica a través del sitio web del organismo de recaudación. Las compañías emisoras tienen «hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado» para cumplir con la obligación.
-Respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere –entre otros datos lo siguiente:
-Apellido y nombres, denominación o razón social.
-Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
-Domicilio.
-Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
-Rubro o actividad.
-CUIT de la entidad financiera pagadora.

Las empresas emisoras deben informar: cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $3.000 mensuales.

Además de detallar, sobre los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:
-Apellido y nombres, denominación o razón social.
-Tipo y número de documento.
-Número de tarjeta o de cuenta.
-Domicilio.
-Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
-CUIT de la entidad financiera emisora.
-Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.

Al ser propietarios de tarjetas de crédito emitidas en el exterior, la AFIP  les pide:
-CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
-CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

Imagen: http://www.sanjuan8.com

1 comentario

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*