¿Cómo consultar el estado de mi CUIT?

Tramitar la CUIT online es una de las consultas que generan dudas sobre ¿Cómo consultar el estado de mi CUIT?. En el siguiente artículo te explicamos cómo y cuáles son los pasos para saber el estado de tu CUIT ante AFIP.

¿Cómo consultar el estado de mi CUIT?

Así como algunos buscan cómo saber mi CUIT o respecto a los Estados Administrativos de la CUIT, otras personas necesitan consultar estado de la CUIT. Para lo que existen una serie de pasos dentro del procedimiento que dispone AFIP para poder conocer el estado de tu Clave Única de Identificación Tibutaria (CUIT).

¿Que es la Clave Única de Identificación Tibutaria (CUIT)?

La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se trata de una clave utilizada en el sistema tributario de la República Argentina y que permite identificar de forma correcta a las personas físicas o jurídicas autónomas de la República Argentina, que deban tributar o que deban ser individualizadas de alguna forma por los diferentes entidades.

¿Qué entidad es la encargada de asignar la CUIT?

Las claves CUIT son asignadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con lo que se elabora el registro o censo de dichas claves, con diferentes efectos administrativos y tributarios.

¿El trámite tiene algún costo? 

No, el trámite es totalmente gratuito y lo pueden hacer online.

¿Qué son los Estados Administrativos de la CUIT?

Son los diferentes grados de acceso a los servicios con clave fiscal y a ciertos trámites, a partir de la evaluación periódica realizada en base a los incumplimientos e inconsistencias de los ciudadanos y responsables inscriptos con fecha previa al 1° de Enero del año inmediato anterior al proceso. Para saber cuál es el estado, durante la evaluación se considerará diferentes aspectos de cumplimento fiscal, dependiendo de cada situación en particular.

Estados administrativo de CUIT

A la hora de consultar el estado de la CUIT, existen una serie de pasos para saber  cómo hacer para conocer el estado administrativo de su CUIT. Para lo que existen tres estados que el sistema les podrá informar:

  • Estado Activo: Cuando la CUIT no tiene limitaciones
  • Estado Limitado:

Falta de inscripción en impuestos/ regímenes

Falta de presentación de Declaración Jurada

Falta de movimiento y empleados en Declaración Jurada

Inclusión en la Base de contribuyentes no confiables;

Caracterización como sujeto no confiable en materia de Seguridad Social.

  • Estado Inactivo: preexistente para situaciones especiales.

¿Quiénes pueden consultar el estado de la CUIT?

Pueden realizar la consulta todos los contribuyentes y responsables inscriptos en AFIP. Debiendo ingresar en:

https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-baja-oficio internet/ConsultaCuitReactivadaAction.do

¿Qué datos necesito para consultar el estado de mi CUIT?

Para realizar la consulta del estado de la CUIT, solamente necesitan disponer de:
  • Clave fiscal
  • Contar con CUIT.

Paso a paso como consultar el estado de mi CUIT

1. Ingresar con la clave fiscal al servicio Sistema Registral de AFIP

2. Aparecerá en pantalla de inicio, con diferentes opciones

3. En el margen superior, podrán consultar el estado de la CUIT.

Estado Administrativo de la CUIT

Pueden conocer el estado administrativo de su CUIT y solucionar errores. Así como pueden saber sobre el cambio en el Estado Administrativo de la CUIT mediante:

  • Comunicación al “Domicilio Fiscal Electrónico
  • Comunicación en el servicio “e-ventanilla”:

Consulta con Clave Fiscal – Servicio “E- Ventanilla”

Accediendo al servicio E – Ventanilla ( Domicilio Fiscal Electrónico ) – dependerá de si están o no adheridos, figura una notificación diciendo lo siguiente:

ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CUIT. RESULTADO EVALUACIÓN ESTADO ADMNISTRATIVO DE LA CUIT R.G. AFIP Nº 3832/2016, ART. Nº 1. CONTRIBUYENTE XXXXXXXX. CUIT 30-XXXXXXXX-X

Importante: Cuando existan novedades sobre el “Estado Administrativo de la CUIT” publicadas en e – ventanilla o domicilio fiscal electrónico, el contribuyente recibirá un e – mail indicando la situación con el Asunto “Estado Administrativo de la CUIT. R.G. AFIP Nº 3832/16. Novedad publicada en Domicilio Fiscal Electrónico”, o “Estado Administrativo de la CUIT. R.G. AFIP Nº 3832/16. Novedad publicada en e – ventanilla”.

  • Consulta en el servicio “Sistema Registral”/Opciones/Consultas.

Sujetos excluidos

Los sujetos excluidos son los que se han dado de baja en todos los impuestos y/o regímenes en que figuraban inscriptos al 1° de Enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, como los siguientes:

  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades Anónimas Unipersonales
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades Colectivas,
  • Sociedades en Comandita Simple,
  • Sociedades en Comandita por Acciones
  • Sociedades de Capital e Industria
  • Uniones Transitorias de Empresas
  • Uniones Transitorias
  • Agrupaciones de Colaboración Empresaria
  • Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación

Excepto:

  • Si no se hubiera presentado las declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos cuando fueran anuales o durante 36 períodos consecutivos cuando fueran mensuales.
  • Cuando se cancele la inscripción como empleador por:
    1. No haber presentado las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los últimos 24 meses.
    2. No registrar a trabajadores activos en el sistema «Mi Simplifiación II»
    3. Cuando se cancele la inscripción en:
      • El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
      • La totalidad de los impuestos, incluido el monotributo
  • Casos de auto quiebra declarada.

¿Por qué pueden cancelarme la CUIT?

La cancelación de la CUIT a los contribuyentes surge luego de la evaluación periódica, que afecta solamente en:

  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades Colectivas
  • Sociedades en Comandita Simple
  • Sociedades en Comandita por Acciones
  • Sociedades de Capital e Industria
  • Contratos de Colaboración Empresaria.

Para realización la evaluación, se considera el periodo de tiempo desde la fecha de inscripción hasta el cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones juradas.

Se cancelará la CUIT de dicho sujetos si la fecha de inscripción fuera previa al 1° de Enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación que:

  • A la fecha de evaluación no se hubiesen dado de altas en impuestos y/o regímenes, o
  • No hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de Enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
  • Habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
  1. ventas en el impuesto al valor agregado
  2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias
  3. empleados, y
  4. trabajadores activos en «Mi Simplificación».

Como pudieron ver no es nada difícil conocer cuál es el estado de mi CUIT, solo deben seguir los pocos pasos indicados.

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