Cual es la formula de calculo de AFIP para vender dolares
Pasada la sorpresa del anuncio tempranero del Gobierno -seguramente así fue el acuerdo entre gallos y medianoche-sobre una rebaja en el recargo del 35% vuelve al 20% por gasto con tarjeta en el exterior y compras de pasajes, de billetes y por Internet -solo dos compras al año y hasta 25 dólares. También sorprendió la liberación del cepo cambiario en cuanto a que permite comprar dólares y demás divisas para atesoramiento, es decir para ahorrar. Regirá desde el lunes 27 enero.
Reducción del 35% al 20%:
La reducción de la percepción para la compra de billetes físicos alcanza a los consumos con tarjetas de crédito y débito y a la compra de pasajes y paquetes. Explicado por el ministro Jorge Capitanich «hemos decidido autorizar la compra de dólares para tenencia de personas físicas, de acuerdo al flujo de ingresos declarados y paralelamente se ha decidido disminuir el anticipo de Impuesto de las Ganancias de 35% al 20% para el comprador».
Se redujo el nivel de la percepción-recargo-cobrada como adelanto de Ganancias y Bienes Personales por compra de billetes, servicios turísticos-pasajes- y operaciones en moneda extranjera y gasto con tarjetas en el exterior y en internet.
Comprar Dólares AFIP:
La compra de moneda extranjera para viajes al exterior, compra de billetes físicos para atesoramiento requiere de la solicitud de autorización de parte de AFIP. El proceso de solicitud inicia ingresando en la Web de AFIP solicitando el monto en dólares mediante el «Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias» (COC), el potencial adquirente deberá consultar previamente en la operación cambiaria cual fue el resultado de la evaluación de AFIP. Es decir si les autorizó todo el monto, parte o nada.
Para la consulta deberán acceder al servicio con Clave fiscal –con nivel de seguridad 2, como mínimo- «Consulta de Operaciones Cambiarias». Si estuvieran disconformes con la respuesta dada por AFIP, el adquirente podrá presentar ante AFIP en la dependencia en la cual esté inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, exponiendo los motivos de aquélla y, acompañando la documentación que respalde su presentación.
En cuanto a las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente. Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.
Dicha confirmación deberá efectivizarse mediante transferencia electrónica de datos en la Web institucional (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio denominado «Viajes al Exterior – Operadores», mediante el uso de la «Clave Fiscal.
Relajar el Cepo No es lo Mismo que Eliminarlo:
Algunos medios oficialistas sobretodo se empeñaron en resaltar que el Gobierno «decretó el fin del cepo cambiario», lo que es una revelación en sí ya que resulta que si había cepo! la mentira es que no queda eliminado el cepo solo se volvió a permitir poder comprar para atesoramiento y ni así es seguro que AFIP se los permita……Otra aclaración es que igualmente se depende del humor de AFIP para saber si se puede comprar dólares y demás divisas.
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