AFIP modifica el regimen de informacion para empleadores
Una de las novedades en materia laboral los trabajadores en cuanto a sus ingresos es que AFIP podrán justificar sus ingresos vía certificado de AFIP, el llamado «Certificado único de ingresos» con el que los empleados deberán respaldar sus ingresos mediante un formulario que será emitido y validado por AFIP. Por lo que los trabajadores en relación de dependencia tendrán una nueva «obligación» ante AFIP. Otra de las novedades es la Factura electrónica: nuevos profesionales obligados.
Certificación de Ingresos AFIP:
Los trabajadores en relación de dependencia podrán emitir online desde la Web de AFIP, un comprobante de ingresos a partir del nuevo servicio, bajo el nombre de «Certificado único de ingresos» con el que los trabajadores en relación de dependencia deberán respaldar sus ingresos a partir del formulario emitido desde la Web de AFIP y validado por la misma AFIP.
AFIP incluyó el nuevo acceso desde la aplicación «Generar certificado único de ingreso», aunque todavía no está accesible con el que podrán generar un comprobante de ingresos en relación de dependencia. El nuevo certificado, todavía no sestá accesible, el nuevo servicio al que deben acceder desde la Aplicación «Trabajo en Blanco», que está accesible en la Web de AFIP deben ingresar en Clave fiscal, ya que hasta ahora solo servia para verificar las altas y bajas declaradas el o los empleador/es del trabajador.
Los empleadores están obligados a entregar al nuevo trabajador la «constancia de alta temprana» firmada y generada en el sistema Simplificación Registral en las 48 horas de que inició la actividad. Siendo la única constancia que permite quedar declarado en blanco como trabajador.
Trabajo Registrado en Línea:
Además AFIP bajo la Resolución General 3.655 en su momento lanzó una nueva aplicación para fiscalizar en tiempo real, y que permite individualizar a empleadores y trabajadores. La normativa establece que los empleadores serán fiscalizados con la herramienta informática “Trabajo Registrado en Línea”, en los procedimientos del relevamiento del personal. Con la que se generará la “Planilla de Relevamiento de Personal” y el “Acta de Notificación de Relevamiento”, digital, los modelos pueden encontrarse en los anexos de la Resolución.
Aclarando que el ejemplar del acta quedará en un archivo electrónico abierto a consulta siendo impreso por el interesado para lo que deberá tener Clave Fiscal para acceder al servicio “e-TRL”. Tras ser relevado cada trabajador, se procederá a emitir un “Cupón Resumen de Relevamiento”, impreso, figurando en el los datos del empleador y del trabajador. Tras finalizar el procedimiento, se emitirá un “Cupón Resumen de Acta – Notificación”.
Si se verificaran incumplimientos a las obligaciones sobre los Recursos de la Seguridad Social, las planillas de relevamiento emitidas por el mencionado servicio, el contribuyente podrá acceder en formato electrónico, accediendo al servicio con Clave Fiscal.
La misma normativa establece que los mencionados archivos, junto a los cupones impresos, conformarán prueba suficiente del incumplimiento para el trámite, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, tras ser notificado. En cuanto a la vigencia, las disposiciones de la Resolución General entraron en vigencia el pasado 28 de Julio de 2014, inclusive.
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