Impuesto a las Ganancias 2013-2014
AFIP ha ajustado la carga online sobre las deducciones por el nuevo piso de Ganancias. Esto significa que se pueden ingresar los datos del conocido «formulario online F.572» tomando los nuevos montos vigentes en Septiembre. Además AFIP aporta una guía de cómo cumplir con la carga online de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias tomando el nuevo piso salarial de Ganancias.
Los mencionados datos tienen que informarlos con el formulario online F.572, accesible desde la Web de AFIP, se trata del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG), un servicio Web sirve para declarar los diferentes conceptos a deducir en el régimen de retención de Ganancias, como las percepciones por compras en el exterior, además de informar los ingresos por pluriempleo. Información que debe enviar electrónicamente al empleador aportando los datos para las retenciones.
Recordemos que el F. 572 electrónico es obligatorio siempre quequeden bajo alguna de estas situaciones:
-Si la remuneración bruta del año calendario inmediato anterior al declarado sea igual o supere ($250.000).
-Si el año tomado para la determinación pertenezca al inicio de la relación laboral y no habiendo pagado las remuneraciones por los 12 meses correspondientes. Para establecer el período siguiente deberán utilizar este servicio, tomando en cuenta la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla al año calendario entero.
-Si existiera pluriempleo, el beneficiario deberá tomar la suma total de los sueldos o en su defecto los de sus empleos.
-Al computarse como pago a cuenta del gravamen las percepciones practicadas en el período fiscal liquidado, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
-Si lo decide el empleador por motivos administrativos.
Documentación a Retener:
Los trabajadores deben retener la documentación respaldatoria de los datos que figuran en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, y los comprobantes de la liquidación anual y final -corresponde el formulario de declaración jurada F. 649 o planillas manuales o vía sistemas computadorizados- que recibiera el empleador.
Completar el Formulario Online:
-Deben ingresar al sistema SiRADIG, aparecerá el CUIL / CUIT, habrá que clickear sobre la Opción “continuar”, luego aparecerá nombre y apellido.
-En la sección “Datos Personales” deberán ver su apellido y nombre y domicilio informado en las bases de AFIP y ver si coinciden.
-Mientras que el empleado además debe informar la información que fuera referida al empleador o empleadores del período fiscal declarado e indicar cuál de los empladores actúa como agente de retención.
-Los empleadores que no figuren deberán ingresar los importes de remuneración y deducciones del recibo de haberes.
Luego aparecerá la solapa “carga del formulario” desde dónde podrán acceder a los campos:
Detalle de las cargas de familia:
Para informar sobre parientes por consanguinidad y/o afinidad, estos deberán estar a cargo del trabajador, además de residir en el país y sin ingresos anuales que superen el mínimo no imponible.
Parientes:
-Cónyuge.
-Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
-Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
-Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
-Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
-Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Dichos sujetos precedentemente se los podrá deducir por el pariente más cercano.
-Importe de las ganancias liquidadas en el período fiscal por los demás empleadores o entidades.
-Deducciones y desgravaciones.
-Cuotas médico – asistenciales.
Deben informar los importes realmente abonados por cuotas o abonos a instituciones de cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), del empleado y a personas que sean cargas de familia, que figuren en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
Primas de Seguro por Fallecimiento:
Podrán deducir los seguros de riesgos de muerte del empleado. Los seguros mixtos, podrán deducir la parte de la prima enc argada de cubrir el riesgo de muerte, no así seguros de retiro privado administrados por entidades bajo el control de la Superintendencia de Seguros, debiendo deducirse totalmente.
Donaciones:
Deducir las donaciones realizados a fiscos nacionales, provinciales y municipales, a instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, y sean reconocidas por AFIP exentas de Ganancias. Las donaciones podrán ser en efectivo y/o en especie.
Si son en efectivo, deberán ser vía depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta por cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Intereses por Préstamos Hipotecarios:
Permite deducir el importe de intereses por créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles para casa-habitación.
Gastos de Sepelio:
Los gastos de sepelio en el país por el fallecimiento del empleado o de personas a su cargo, que figuren en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
Gastos médicos y paramédicos:
Los honorarios facturados al empleado y a personas que sean cargas de familia. Pueden deducir hasta el 40% del monto facturado.
Deducción del personal doméstico:
Los trabajadores que sean “dadores de trabajo” con relación al personal doméstico, pueden deducir la remuneración que les pagan al personal doméstico y las contribuciones patronales ingresadas, incluidas en la cotización fija mensual. El monto anual deducible, no deberá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
Aportes o Reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca:
Coresponderá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes o reintegros realizados en el año calendario declarado.
Vehículos de corredores y viajantes de comercio:
Podrán deducir un vehículo usado para trabajar informando los datos sobre el vehículo sin importar que esté del todo amortizado, así informarán de dónde vienen los gastos del automotor. Al pasar los 5 años de la fecha de afectación, no podrán ingresar el valor en “Valor Total de la Amortización del Período”.
Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio:
Los que sean corredores y viajantes de comercio deben informar los gastos de movilidad, viaticos y representación relacionados con la actividad, y los intereses por deudas por la compra del vehículo.
Deducciones y Desgravaciones Extras:
Podrán cargar los conceptos desplegados al pulsar en el campo “Motivos”. Cada opción elegida abrirá otros campos a fin de individualizar la deducción.
-Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta
Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria:
Permite computar como pago a cuenta el 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º -6 por mil-por las acreditaciones en la cuenta bancaria y el 17% del impuesto ingresado o percibido que sea afectado por la tasa del 12%º (12 por mil).
Percepciones/ retenciones aduaneras:
Tendrán que informar mediante SiRADIG por los trabajadores no obligados a presentar declaración jurada de Ganancias con el aplicativo. Si estuvieran obligado a presentar la declaración jurada de Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras serán computadas en ella.
Pagos a cuenta – compras en el exterior:
En la pantalla deben informar el tipo de tarjeta usada y elegir la denominación ingresando el número de tarjeta. Luego deben ingresar la CUIT y razón social o denominación del agente de percepción, además del monto total de la percepción.
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