Finalmente AFIP publicó y de forma mas temprana el calendario de vencimientos 2015 de impuestos entre los que sobresalen los siguientes tributos:
Monotributo
Ganancias
Bienes Personales
IVA
Aportes a obras sociales y ART
Mediante una Resolución General 3701, en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el calendario de vencimientos impositivos 2015. Dicho cronograma permite agendar los vencimientos de todos los tributos y los principales y que mas permiten recaudar tributariamente a AFIP como son:
El Monotributo (Régimen Simplificado)
El Impuesto a las Ganancias
Bienes Personales
Ganancia Mínima Presunta
IVA
Impuestos internos
Impuesto al cheque
Aportes a obras sociales
ART
Los anticipos y regímenes de información de dichos tributos
Los vencimientos de los planes de “facilidades de pago”.
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2015.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello:
Artículo 1° — Establécense para el año calendario 2015 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución General Nº 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
2. Resolución General Nº 3.638 (DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.
4. Resolución General Nº 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.
5. Resolución General Nº 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.
6. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.
7. Resolución General Nº 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
8. Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.
9. Resolución General Nº 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.
10. Resolución General Nº 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
11. Resolución General Nº 1.745 y su modificación, Artículo 10.
12. Resolución General Nº 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.
13. Resolución General Nº 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.
14. Resolución General Nº 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.
15. Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.
16. Resolución General Nº 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.
17. Resolución General Nº 2.195 y su complementaria, Artículos 4° y 7°.
18. Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.
19. Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2°.
20. Resolución General Nº 2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.
21. Resolución General Nº 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 14, 17 y 29.
22. Resolución General Nº 2.825, Artículo 6°.
23. Resolución General Nº 2.888 y sus complementarias, Artículo 5°.
24. Resolución General Nº 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.
25. Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°.
26. Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, Artículo 6°.
27. Resolución General Nº 3.362, Artículos 4° y 7°.
28. Resolución General Nº 3.451, Artículo 10.
29. Resolución General Nº 3.693. Artículo 5°, incisos a) y b). Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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