Nuevo Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)
Ya rige el periodo en que vencen los plazos de reempadronamiento de actividades ante AFIP quedando obligados los contribuyentes a pasar a adecuar su código de actividad. Algo que los que por el motivo que fuere no realizaran dicho trámite sufrirán de sanciones dado que es de carácter ogligatorio.
Se trata de una nueva obligación para los contribuyentes, de parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y según el calendario de vencimientos dispuestos ya inició el 29 de Noviembre finalizando el 31 de Marzo de 2014. Así ya inició el plazo para tramitar el reempadronamiento masivo de actividades por lo que quedan obligados a confirmar el código de la actividad tanto las empresas como los particulares inscriptos ante AFIP.
AFIP para este trámite desarrolló su nueva herramienta online a la que pueden acceder ingresando a la Web de AFIP. En el que pueden ver una guía paso a paso de cómo realizar este trámite sin que se mareen y no puedan llegar a cumplir y así evitarse una sanción.
Que Sanciones Hay:
Algo que tanto la empresa como los particulares deben tener presente es lo importante que es el trámite de reempadronamiento, todos los que no lo realicen según AFIP, estos contribuyentes sufrirán una sanción. Se trata de una multa y que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) no aparecerá durante un trámite cuando estén buscando la constancia de inscripción en el sistema de AFIP.
Cómo Saber Si Deben Reempadronarse:
Una vez esto queda ver la fecha de vencimiento para el trámite que será según el número de terminación de la CUIT.
-Ingresar al Servicio “Consulta Conversión Actividades”, en la Web de AFIP.
-Una vez dentro, deben ver si les corresponde reempadronarse o si la situación ya ha sido actualizada de oficio por AFIP. Para lo que hay que ingresar la CUIT.
-En caso que la pantalla muestre en el resultado del sistema (F-833), significará que AFIP lo reempadronó de oficio.
-Si el sistema muestra en la pantalla (F-150), en ese caso el corresponderá reempadronarse a partir del nuevo nomenclador.
Cómo Reempadronarse:
Ante esto los sujetos obligados tienen que cumplir con esta guía:
-Ingresar al Servicio “Sistema Registral” a través de la CUIT y la clave fiscal.
-Luego elegir la Opción “Registro Tributario”.
-Dirigirse al Apartado “Actividades Económicas” en el que deben realizar la modificación de la actividad reempadronándose.
Calendario de Vencimiento de Reempadronamiento Actividades Ante AFIP:
Estas son las fechas de vencimiento para el trámite será según el número de terminación de su CUIT:
Terminados en 0, hasta el 29 de Noviembre de 2013.
Terminados en 1, hasta el 13 de Diciembre de 2013.
Terminados en 2, hasta el 27 de Diciembre de 2013.
Terminados en 3, hasta el 10 de Enero de 2014.
Terminados en 4, hasta el 24 de Enero de 2014.
Terminados en 5, hasta el 7 de Febrero de 2014.
Terminados en 6, hasta el 21 de Febrero de 2014.
Terminados en 7, hasta el 7 de Marzo de 2014.
Terminados en 8, hasta el 21 de Marzo de 2014.
Terminados en 9, hasta el 31 de marzo de 2014.
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