El polémico perdona pecados financieros, el Blanqueo de Capitales y exteriorizar dólares, está vigente pero así y todo genera dudas e incertidumbre, las dudas es de los auditores que se preguntan si les corresponde informar de operaciones sospechosas de lavado de dinero y la incertidumbre la tienen aquellos que saben que han pecado pero que no tienen tan claro que solo sea 20 padres nuestros y 10 ave marías……….Por lo pronto tienen disponible el Formulario para el blanqueo de capitales.
Ante las dudas que existen de parte de los auditores es que el Instituto de Auditores Internos de Argentina, integrante del mismo Pablo Paladini señala que actualmente hay varios puntos grises que destacó les plantean algunos interrogantes a los profesionales que tienen que regirse por las normas que dicta la UIF y en este caso sobre la Ley antilavado de dinero en caso que un cliente o varios le planteen que desean exteriorizar divisas e ingresar al blanqueo de capitales.
Recordando que la vigente Ley de blanqueo de capitales -promulgada el pasado 31 de Mayo de 2013-, no es tan clara como debería para ponerla en práctica sin preguntarse nada. Así es que los profesionales de ciencias económicas que se desempeñan de auditores de alguna de las firmas que están operando en el mercado, al ser auditores quedan automáticamente convertidos en “sujeto obligado” por la Ley 25.246 y la Resolución 65/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF). El desde y hasta dónde no lo deja muy claro la nueva normativa de la UIF, en cuanto a las obligaciones que deben asumir como sujeto obligado, recordando que “sólo exime el delito tributario”.
Contradicciones de la Ley:
Pero si se lee detenidamente, la legislación se llega a contradecir entre alguno de sus propios conceptos, esto se refiere a que las leyes aportan una protección a los que decidan exteriorizar y blanquear moneda extranjera-dólares- a la Argetina, tal como lo prometió el Gobierno y a la vez los llamados “sujetos obligados” -estos son: contadores, escribanos, entidades financieras, y demás ahabilitados- están obligados a informar sobre dichas operaciones de blanqueo por “sospechosas de lavado de dinero”. Es fácil preguntarse ¿entonces en que quedamos?!!!
Ante lo anteriormente mencionado, los auditores están casi que entre la espada y la pared, ya que al ser auditores externos y tomar conocimiento sobre una operación de blanqueo de capitales que esté incluida en los beneficios del régimen actual, ante la duda habrá que tomar en cuenta lo siguiente:
Apoyarse en el artículo 9°, referido al proyecto de blanqueo en el que plantea que aquellos que opten por adherirse a exteriorizar moneda extranjera no quedarán obligados a informar a AFIP sobre fecha y origen de los fondos incluidos, aunque a la vez plantea “sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246 de lavado de dinero” además de tener en cuenta el artículo 14° en este establece que no quedan liberados los “sujetos obligados” de sus obligaciones en cuanto a las normativas particulares de la ley.
Informar o No Informar esa es la Cuestión:
Si se presentara el caso de tener que informar de una operación sospechosa al ser “sujeto obligado” tienen que tomar en cuenta que la operación no se trata de una operación común además de que el blanqueo se da por un motivo extraordinario y no por operaciones sobre la actividad de la firma, por último si tomar en cuenta si dicha operación tiene caracteríticas de una operación de lavado de dinero como suelen ser.
Para enredar aún más todo deben tomar en cuenta que la exteriorización de divisas al no haber sido declarada antes por la empresa sería una operación que correspondería informar por los auditores ya que técnicamente se habría ocultado un activo, al ser un sujeto obligado correspondería reportar ante la UIF.
Si bien en ningún lado se señala como “corresponde y que se trate de un delito debiendo informar la operación de blanqueo”, la unidad de control (UIF) no aclara mucho además de no aplicar diferencias de dónde proviene el dinero de operaciones de delitos penales y la venta de estupefacientes, la trata de personas, respecto a delitos de evasión tributaria.
Lo que queda claro, es que el único blanqueo perdonado es el delito tributario. Es algo así como que la UIF no termina de definir del todo si corresponde o no informar solo aporta los criterios que van para un lado y para el otro.
Fuente: iProfesional
Imagen: nahunfrett.blogspot.com
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