Finalmente AFIP reglamentó el blanqueo de capitales o exteriorización de dólares con la nueva normativa través de resolución general 3.509 publicada en el Boletín Oficial por el que se fija el procedimiento para que adherieran al Régimen de Exteriorización de Tenecia de moneda extranjera. Todavia quedaba por conocer la reglamentación del Banco Central. Por lo pronto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la reglamentación del blanqueo que, regirá entre el 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2013. También pueden saber cuando vence el plazo del blanqueo de capitales.
Reglamentación fiscal del blanqueo:
Beneficios por blanquear dólares, si bien la norma, indica que los sujetos que exterioricen “moneda extranjera” podrán acceder a beneficios como:
-No quedan obligados a informar a AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con que adquirieron las mismas.
-No quedan sujetos a responder por sus aumentos patrimoniales no justificados, asociado a las tenencias exteriorizadas en el blanqueo.
-No responderán a ninguna: acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal cambiaria, y libres de toda responsabilidad profesional, por transgresiones regularizadas por el régimen del blanqueo.
Una duda es si los que blanqueen dólares pagarían Ingresos Brutos.
Son alcanzados por dichos beneficios:
-Los socios administradores y gerentes de sociedades de personas
-Directores, gerentes, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas
-En comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances.
Eximición de Impuestos:
Siendo eximidos del pago de impuestos omitido de declarar, incluidos, y los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, según lo siguiente:
–Impuestos a las Ganancias
-A la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
-Sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias
Respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, y el importe equivalente en pesos respecto a la tenencia de moneda extranjera exteriorizada.
Impuestos Internos y al Valor Agregado:
Aclarando que el monto de operaciones liberado será de multiplicar el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente que resulte de dividir el monto total de operaciones declaradas o de las registradas de no haber presentado declaración jurada, por el monto de la utilidad bruta, del período fiscal a liberar.
Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas:
En cuanto al impuesto originado por aumentar el activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, por un monto que deberá equivaler en pesos a las tenencias exteriorizadas en el blanqueo.
Impuesto a las Ganancias:
Será por ganancias netas no declaradas, equivalente en pesos, y que provengan del exterior, de las tenencias exteriorizadas.
Quedando exentos del:
-Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
-Los hechos imponibles por la transferencia de moneda extranjera exteriorizada
-Los correspondientes a su depósito y extracción de las cuentas bancarias.
Exteriorización por Sociedades:
Si la exteriorización es de sociedades, será liberada del Impuesto a las Ganancias de los socios, proporcionalmente a la materia imponible atribuible, y según su participación. Además de que “Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares”.
Plazos Para el Blanqueo:
Aclaran en cuanto a los plazos que, la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, será hasta el 30 de Septiembre de 2013. Aquellos que no dispongan de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), previamente a la exteriorización, tendrán que trmitar la CUIT.
En lo que respecta a los monotributistas, deben haber pagado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, que correspondan a los períodos mensuales vencidos al 31 de Diciembre de 2012.
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