Baja Arbanet: Como pasarse al Régimen General de declaración jurada online

Entre las novedades tributarias en la Provincia de Bs.As. es la que ARBA dio de baja el sistema Arbanet para Ingresos Brutos; asi ARBA elimina el sistema de anticipos mensuales de Ingresos Brutos, por medio del que podian tributar 500.000 pequeños contribuyentes que facturan menos de $300.000 anuales. Por lo que conviene seguir leyendo sobre Baja Arbanet: Como pasarse al Régimen General de declaración jurada online:

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) decidió reemplazar a Arbanet por el actual régimen general de declaración jurada online; por lo que muchos contribuyentes que están de vacaciones al volver se encontrarán con que fue eliminado el sistema de anticipos mensuales de Ingresos Brutos Arbanet, ya no pudiendo tributar los 500.000 contribuyentes que llegan a facturar por debajo de $300.000 anuales, aunque podrán tributar en el régimen general de declaración jurada online de Arba.

Arbanet:

Se trataba de hasta ahce poco sistema de pago simplificado de la provincia de Buenos Aires, que le permitia al fisco bonaerense obtener un ingreso mínimo mensual por pago a cuenta del monto anual de Ingresos Brutos, aunque su principal critica era la discrecionalidad de la cuota fijada por ARBA.

Desde ARBA, señalan que dieron de baja Arbanet por las críticas recibidas a la hora de determinar el monto a pagar establecido en forma presunta, ya que vulneraba lo fijado en la Ley de Coparticipación respecto a los anticipos por Ingresos Brutos.

ARBA determinaba el monto a pagar del anticipo por Arbanet en base a variados tipos de cruces de datos, como:

-Movimientos bancarios
-Retenciones y percepciones
-Ingresos informados a otras administraciones
-La categoría del Monotributo.

También Pueden Consultar:

Tablas Alícuotas Ingresos Brutos CABA 2016

ARBA vencimientos impuestos en Abril

ARBA vencimientos impuestos en Marzo 2016

ARBA vencimientos impuestos en Febrero 2016

 

Baja Arbanet: Como pasarse al Régimen General de declaración jurada online

Por Disposición Normativa N° 1/2016 dictada el 21-1-2016, se dispone que todos los contribuyentes que se encuentran incluidos en el régimen de liquidación ARBAnet , a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2016, inclusive, deberán cumplir sus obligaciones a través del mecanismo general de las RN 41/13 y 25/14, denominado DDJJ WEB.

LA PLATA,
VISTO el expediente Nº22700-353/16, mediante el cual se propicia derogar el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ARBAnet) regulado en la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa mencionada, esta Agencia de Recaudación habilitó, con relación a determinado grupo de contribuyentes, un régimen de liquidación administrativa de anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en el tiempo transcurrido desde su implementación, este Organismo ha impulsado un proceso de modernización constante en la administración de los distintos tributos respecto de los cuales resulta Autoridad de Aplicación, facilitando y simplificando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables;
Que en ese marco, se implementó un nuevo mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente;
Que por lo expuesto, en esta instancia se considera conveniente dejar sin efecto la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, con relación a las obligaciones que se devenguen a partir del ejercicio fiscal 2016 y disponer, en consecuencia, que los contribuyentes alcanzados por la medida, deberán cumplir las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pagos a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente;
Que esta medida, además de profundizar la simplificación y accesibilidad como principios basales para el mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias, redunda
en una mayor transparencia en la relación Fisco contribuyente;
Que, por otro lado, mediante el dictado de la Ley Nº 13136, la Provincia de Buenos Aires estableció un régimen de beneficios promocionales para las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), cuyo objetivo es proteger y promover las actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, desarrolladas por asociaciones informales que tengan como fin lograr la
autosubsistencia de sus integrantes;
Que, entre los incentivos allí normados, el artículo 14 en su inciso a) establece la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial creado por el Decreto N°
2993/06, reglamentario de la citada Ley;
Que a tenor de los nuevos mecanismos ordenados por la presente Resolución Normativa, atendiendo a las particulares características y vulnerabilidad de los sectores sociales comprendidos en dicho régimen, corresponde dispensar a ese universo de contribuyentes de la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, subsistiendo el deber de presentación de la declaración jurada anual del tributo, a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, de acuerdo a los vencimientos generales, anualmente establecidos por esta Agencia de Recaudación;
Que han tomado intervención las Gerencias Generales de Técnica Tributaria y Catastral, de Planificación, de Recaudación y de Coordinación Legal y Administrativa;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº13766 y modificatorias y el artículo 209 del Código Fiscal–Ley Nº 10397, texto según artículo 85 de la Ley Nº 14808-;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
Capítulo I.
Régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos (ARBAnet). Su sustitución.

ARTÍCULO 1°
Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 1º de enero de 2016, se encontraren incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet) regulado en la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas-originales y/o rectificativas, vencidas o no, correspondientes a anticipos o a períodos fiscales anuales, por todas las actividades desarrolladas-y efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter-con relación al impuesto y sus accesorios-, a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2016, inclusive.
La presentación de las declaraciones juradas y pagos, deberán efectuarse dentro de los vencimientos establecidos en el Anexo III de la Resolución Normativa Nº 65/15, con relación a contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet).
ARTÍCULO 2º.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2015, deberá ser cumplimentada a través del mecanismo establecido en Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por la Resolución
Normativa Nº 62/09) y modificatorias y complementarias, en la fecha que corresponda según lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución Normativa Nº 65/15.
Capítulo II.
Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).
ARTÍCULO 3º. Dispensar de la obligación de presentar las declaraciones juradas
correspondientes a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos
contribuyentes del tributo a favor de los cuales se hubiera reconocido la exención
de pago establecida en el artículo 14 inciso a) de la Ley Nº 13136.
La dispensa prevista en este artículo alcanzará a las actividades respecto de las cuales se hubiera reconocido la exención mencionada, y resultará aplicable con relación a los anticipos que se devenguen a partir del ejercicio fiscal 2016, inclusive, en tanto la exención citada se mantenga vigente.
La presentación de las declaraciones juradas anuales que correspondan por parte de
los contribuyentes indicados en este artículo deberá efectivizarse a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, con excepción de la correspondiente al período fiscal 2015 que deberá ser cumplimentada de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente.
Capítulo III. Disposiciones finales.
ARTÍCULO 4º.
Derogar las Resoluciones Normativas Nº111/08,13/09, 62/09, 12/10, 24/11, 53/12, y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5º.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCION NORMATIVA N° 1

El fisco bonaerense aclara que a partir de ahora, los contribuyentes boanerenses que operaban por Arbanet “se sumarán al régimen de declaraciones juradas vía web, que optimiza tanto las presentaciones como el pago de Ingresos Brutos”, de forma automática. La principal ventaja de pasar al Régimen General de declaración jurada online -accediendo desde www.arba.gov.ar-, integra la información declarada por el contribuyente con las retenciones y percepciones practicadas por ARBA, algo que es visible en el sistema.

Como ya lo anticipó el director de ARBA, Gastón Fossati, dicho sistema para tributar Ingresos Brutos “dejó de ser eficiente” y que ahora “los contribuyentes deberan sumarse a la modalidad de declaraciones juradas vía web”, ya que se trata de  “una herramienta más simple y eficaz”.

Asi los pequeños contribuyentes quedan dados de baja a Arbanet, pasando al régimen general online, siendo una de las primeras medidas fuertes de Fossati, el nuevo titular de ARBA, de eliminar el sistema de anticipos mensuales preliquidados para Ingresos Brutos, manteniendo las DDJJ del Régimen General.

Es toda una novedad que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) decidiera dar de baja el sistema de pago simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para pequeños contribuyentes “Arbanet”, acabando con las críticas y fallos judiciales en contra de dicho sistema en el que tributaban un conjunto de 500.000 contribuyentes como las personas físicas cuya facturación es inferior a $300.000 al año.

Al tributar bajo el nuevo aplicativo general por Internet, entre las ventajas es la de integrar la información autodeclarada por el contribuyente con las retenciones y percepciones practicadas sobre ellos, lo que le otorga: integridad, simplicidad y veracidad a los datos.

El mecanismo de fiscalización inteligente y el aplicativo de declaración jurada Web es complementado con el domicilio fiscal electrónico y otras herramientas informáticas, que operan integradamente permitiendo a ARBA hacer controles, descubrir inconsistencias y notificarlas automáticamente y procedimientos digitalizados.

ARBA utilizará el sistema de Fiscalización Remota, que realiza el cruce de datos sobre información de diferente procedencia y permite detectar inconsistencias o irregularidades en las declaraciones de Ingresos Brutos y la aplicación de alícuotas.

Fiscalización a los Pequeños Contribuyentes:

El tipo de pequeños contribuyentes no permitian una mejor fiscalización via métodos tradicionales, al aplicar desde hace unos meses el nuevo sistema electrónico de Fiscalización Remota (FIRE), ARBA alcanza al 100% de los contribuyentes que registran inconsistencias en Ingresos Brutos.

Recaudación Via Ingresos Brutos:

Dicho mecanismo durante 2015 aportó un promedio mensual de $35,5 millones. Lo que significó menos del 0,5% sobre el total recaudado por dicho impuesto en ese período mediante Arbanet, el sistema de pago simplificado que le permitia al Gobierno Bonaerense de Scioli recaudar un ingreso mínimo, a partir que mediante este se determinaba y exigia, en base a presunciones, un monto mensual en concepto de pago a cuenta de la determinación anual. Ese mecanismo fue modificándose en base a reclamos judiciales y necesidades de ARBA. Pero el nuevo titular de ARBA, decidió derogar el sistema.

Según Fossati, nuevo titular de ARBA, luego que la modificación sea formalmente implementada, los pequeños contribuyentes de Arbanet “comenzarán a utilizar la modalidad de declaraciones juradas vía web, como lo hace el resto de los contribuyentes”, y que “este sistema constituye una opción más transparente, simple, moderna y eficaz”. Además: “El funcionamiento de Arbanet dejó de ser eficiente, tanto para el Fisco como para los contribuyentes, así que lo eliminamos”.

Eliminación de Arbanet:

A partir de las reiteradas críticas al sistema Arbanet, la determinación del monto a pagar era establecida en forma presunta, lo que vulneraba la Ley de Coparticipación sobre los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Además, el monto a pagar del anticipo era determinado por las diferentes informaciones de ARBA, como:

Movimientos bancarios
Retenciones y percepciones
Ingresos informados a otras administraciones o la categoría en el Monotributo

Dicha metodología generaba confusiones entre los contribuyentes además de reclamos y fallos contrarios de la justicia.

Puntos Debiles de Arbanet:

Según el equipo de Fossati encontró luego de un análisis estas debilidades de Arbanet:

-Falta de transparencia en la determinación de anticipos preliquidados; el contribuyente desconoce el método que utiliza ARBA para calcular el monto a pagar.

-Los contribuyentes no pueden interponer ningún reclamo para reducir alícuotas de los regímenes de recaudación, ya que el sistema lo impide automáticamente.

-Carece de efectos sancionatorios.

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