Autonomos y monotributistas formula para comprar dolares
Los trabajadores deben tomar nota sobre las novedades impositivas del mes de Abril tanto para los trabajadores autónomos como empleados en relación en dependencia. Asi como cuando hay novedades sobre nuevos topes para aportes jubilatorios y a la obra social, en este caso las novedades pasan por que AFIP actualizó los valores mensuales para los autónomos.
Ante el primer vencimiento con los nuevos montos, si bien todavia no existe la Resolución General para este tipo de actualizaciones, AFIP ya informó desde su Web los nuevos importes que deben pagar los trabajadores independientes -Autónomos-, durante los primeros días de Abril inicia el primer vencimiento para los trabajadores autónomos con los nuevos valores.
Que no exista un aviso previo no es la primera vez que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no lo hace mediante un RG a la hora de comunicar los montos actualizados que soportan los autónomos. Dicho montos deben cancelarse mes a mes por los trabajadores independientes y son los que fueron actualizados por el ajuste semestral del haber mínimo jubilatorio.
Autonomos Tabla Nuevos Aportes a Pagar en Abril:
Para saber los nuevos valores a pagar:
-Ingresar a la Web de AFIP con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal.
-Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
-Luego hacer clic en la lupa del último “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir.
Con estos pasos, los trabajadores autónomos podrán acceder a la tabla de los nuevos valores actualizados de la cuota desde el devengado de Marzo 2015, que vence en la primera semana de Abril, y que deben pagar según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Categoría I.
Aporte Mensual de 708,95 pesos
-Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
-Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
-Los que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II.
Aporte mensual de 992,53 pesos
-Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
-Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
Categoría III.
Aporte mensual de 1.417,92 pesos
-Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV.
Aporte mensual de 2.268,66 pesos:
-Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V.
Aporte mensual de 3.119,41 pesos
-Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.
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