Autonomos tabla nuevos aportes a pagar en Abril
Con la novedad del aumento en la jubilación, algo que es bienvenido por los jubilados pero no tanto para los empleados y autónomos ya que les aumenta automáticamente la cuota que pagan. Por lo que el efecto colateral del aumento en las jubilación mínima afectando en un promedio de $3.821 en el bolsillo de los trabajadores autónomos que pasarán a pagar por la categoría más alta unos $3.120. Además de afectarlos la actualización semestral sobre la carga fiscal.
Si bien por un lado es muy positiva una nueva suba del haber mínimo jubilatorio a partir de la Ley de Movilidad Jubilatoria, desde Marzo pasará a $3.821,73. Se trata de un aumento del 17% pasando la jubilación mínima $3.231, hasta fines de Febrero. Dicho aumento tiene un efecto colateral sobre la carga fiscal mensual de los empleados y trabajadores autónomos.
-Con lo que se eleva el monto a cancelar por la categoría más baja en promedio $709.
-Mientras que para la categoria más alta superará $3.120.
-Los autónomos de la segunda categoria en la que se ubican cerca del 90% de los contribuyentes, deberán pasar a pagar dentro de poco más de un mes pasando de $839 a $992.
Trabajadores en Relación de Dependencia:
-Los trabajadores en relación de dependencia, el efecto del aumento en la jubilación mínima les sube un promedio de $37.390 el tope para calcular los aportes a descontarde sus salarios mensuales.
Cuando AFIP actualice el esquema de tributación de los autónomos, las tablas de las categorias serian:
Categoría I.
Aporte mensual de $708,95:
-Personas físicas con profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
-Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
-Los que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II.
Aporte mensual de $992,53:
-Personas físicas con profesiones u oficios y productores de seguros que superen ganancias anuales los 20.000 pesos.
-Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
Categoría III.
Aporte mensual de $1.417,92:
-Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV.
Aporte mensual de $2.268,66:
-Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V.
Aporte mensual de $3.119,41:
-Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.
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