ARBA: la Corte fija limites para embargar fuera de la Provincia

Si algunos creen en esa frase «el brazo largo de la ley……» pero no todos tienen un brazo largo o muchas veces se los cortan…….como es el caso de la Corte Suprema que falló en contra de ARBA, fijándoles los límites para embargar fuera de la Provincia. Si hasta ARBA tiene sus impedimentos……..

ARBA la Corte fija limites para embargar fuera de la Provincia

ARBA se vio impedida por el máximo tribunal, la Corte Suprema ya que mediante un fallo impide que ARBA, ente recaudador bonaerense pueda fijar y aplicar embargos y demas medidas cautelares que pudiera enviarle a contribuyentes que tengan residencia fuera del territorio bonaerense.

Este fallo parte de la demanda de parte de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), encargada de agrupar a las entidades de capital extranjero, al considerar como inconstitucional los artículos 13 bis y 14 bis del Código Fiscal de la Provincia y que quería aplicar ARBA como agencia de recaudación bonaerense.

ARBA fue impedida de aplicar automáticamente un embargo sobre los contribuyentes bonaerenses fuera de la Provincia, por lo que no puede actuar como tal en ninguna de las demás provincias. Durante el año 2009, ABA habia logrado la primera medida cautelar por entonces ARBA quizo multar a los bancos además de hacerlos solidariamente responsables de deudas de contribuyentes bonaerenses.

A lo que las entidades bancarias mediante la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), elevaron su reclamo que fue avalado por el alto tribunal, la única norma, la ley nacional 22.1722, permite embargos y demás medidas cautelares más allá del territorio bonaerense, quedando exlcuido el Código Fiscal bonaerense.

En un primer momento ABA, logró una primera cautelar, la Asociación de Bancos Privados de Capitales Argentinos (Adeba) luego integró como tercera parte en la causa reclamando similar trato, y que dio a lugar la Corte Suprema en su reciente fallo.

Fallo de la Corte:

El fallo concluye que «ninguna provincia puede legislar si no es con referencia a las cosas y a las personas que se hallen dentro de su propia jurisdicción, pues los poderes conferidos por la Constitución son para ser ejercidos dentro de su territorio». Además las normas de secreto bancario no permiten que puedan aportar información a ningún organismo, ya que para esto deben cumplirse con la normativa federal.

Dicho fallo de la Corte Suprema fue firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, en el que establecen que «la potestad reconocida por el Código Fiscal a ARBA de ordenar embargos y otras medidas cautelares no se extiende ni puede interpretarse que se extienda a otras provincias porque ésa es una atribución extraña a la autoridad administrativa local»; según el abogado Liban Kusa, representante de los demandantes -el estudio Brouchou, Fernández Madero & Lombardi-, estima que «el fallo es extremadamente importante porque sienta un precedente para que, no sólo Buenos Aires, sino cualquier otra provincia no pueda excederse en sus facultades de recaudación».

Además de agregar que, «Si bien el alto tribunal reconoce que la potestad tributaria de las provincias es una de las bases sobre la que se asienta su autonomía, debe recordarse que no puede extenderse esa potestad fuera de su territorio o invadir otras jurisdicciones. Ninguna provincia puede legislar sobre cosas o personas que no están sometidas a su jurisdicción. Es un fallo excelente».

Que Dice ARBA:

Ante el fallo, el titular de ARBA, Iván Budassi, si bien todavía no habían recibido la notificación sobre el fallo del máximo tribunal nacional, no le dió demasiada importancia, ya que considera que «desde que se dictó la cautelar en 2009 no estábamos haciendo embargos fuera de la provincia». Agregando que «No cambia nada para la recaudación provincial y, además, los embargos fuera de la provincia los podemos hacer con la intervención de un juez, lo cual demora cualquier trámite. No es lo que nos hubiera gustado, pero no modifica en nada la forma de trabajo de ARBA».

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