Anticipos Ganancias y Bienes Personales

El sistema tributario argentino establece la obligatoriedad de los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales a pagar anticipos a cuenta del Impuesto del ejercicio.
Esto significa que un contribuyente debe realizar 5 anticipos -si es persona física- o 10 anticipos -si es persona jurídica- a lo largo del año calendario al que corresponde el ejercicio a cerrar. Para el cálculo de cada anticipo se debe tener en cuenta, básicamente, el impuesto a pagar en el ejercicio anterior dividido 5.
Sin embargo, para realizar el cálculo exacto, se deben tener en cuenta los siguientes ítems:

  • Regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
  • Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base.
  • Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, computables en el período base.
  • El impuesto sobre los combustibles líquidos por compras de «gas oil» efectuadas en el curso del período base.
  • El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.
  • El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta.

La condición para que un contribuyente este obligado a pagar anticipos es que el importe del mismo resulte igual o superior a $ 100. Por debajo de este importe, no corresponderá.
El ingreso del importe determinado en concepto de anticipo se efectuará en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en el mes de febrero del segundo año calendario inmediato posterior.

3 comentarios

  1. Hola, tengo una duda sobre el régimen de anticipos de ganancias. ¿los anticipos se calculan a partir del 2 año de la sociedad, debido que se calculan a partir de una ddjj anterior? ¿o se deben calcular desde el 1?

  2. no he relaizado los anticipos de Bs Personale y está próximo a vencer la DDJJ 2010. Que debo hacer con respecto a los anticipos? NO pagarlos o realizar el apgo atrasado? o simplemente ya presentar la DDJJ 2010 y pagar el impuesto correspondiente.

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*