Alicuotas de IVA 10,5% – 21% – 27%

Las Alícuotas son proporciones que se establecen para determinar una obligación de tipo tributaria. En el caso de Argentina muchos productos son gravados con el Impuesto al Valor Agregado.

El IVA -Impuesto al Valor Agregado- posee varias alícuotas aplicables a distintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios.

En este sentido, los bienes y servicios en general tienen una alícuota del 21%, con las siguientes excepciones:

27%

  • Las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor, cuando el comprador o usuario sea un sujeto categorizado en el IVA como responsable inscripto o sean Monotributistas.

Lo que indica que si este tipo de servicios se prestan en domicilio particular o casas de recreo o veraneo, la tasa sería del 21%.

10,5%

  • Intereses y Comisiones de préstamos otorgados por las Entidades Financieras tomados por Responsables Inscriptos en IVA
  • Trabajos y Obra sobre inmueble ajeno o propio destinado a vivienda
  • Venta e importación de obras de arte
  • Servicios de Transporte de pasajeros terrestres, aereos y acuáticos realzados en el país cuyo recorrido en viaje en Argentina exceda los 100km.
  • Servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica que brinden o contraten las cooperativas, mutuales y sistemas de medicina prepaga que no resulten exentos.
  • Las locaciones de espacios publicitarios efectuadas por editores cuya facturación en el año calendario inmediato anterior al período fiscal del que se trata, sin incluir el IVA, sea inferior a $43.200.000
  • Venta e importación definitiva de diarios, revistas y publicaciones periódicas
  • Venta de animales vivos de ganado bovino, camélidos, ovino y caprinos
  • Venta de carnes no sometidas a elaboración
  • venta de frutas, legumbres y hortalizas no sometidas a elaboración
  • Venta de miel de abejas en granel
  • Venta de granos, cereales y oleaginosas con exclusión del arroz, porotos, arvejas y lentejas
  • Venta de cuero bovino
  • servicios de siembra, plantación, aplicación de agroquímicos, cosecha y fertilizante de los productos antedichos.
  • Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio, efectuada por las cooperativas de trabajo, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado.
  • Las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, para uso domiciliario exclusivamente.
  • Las ventas, las locaciones de servicios y las importaciones definitivas que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

En cuanto a las Alícuotas del 21% se debe decir que son las establecidas a nivel general en Argentina, es decir, en el caso de una persona que sea fabricante, debe sumar el 21% en concepto del IVA al precio que ha establecido para sus productos.

Sin embargo para el año 2020, se han dado varios cambios en este impuesto en cuanto a los artículos de la canasta básica familiar:

IVA en los Productos de la Canasta Básica Familiar

Dentro del grupo de bienes que eran gravados con una tasa del 21%, encontrábamos: galletas, arroz, fideos, azúcar, harina de maíz, huevos, dulces, aceite, bebidas gaseosas sin edulcorar, bebidas edulcoradas, vinagre, sal, café y té y yerba.

Es importante resaltar que el Gobierno de Macri, había eximido del pago del 21% de IVA a algunos productos de la canasta básica familiar, medida que venció el 31 de diciembre de 2019.

Actualmente, muchos productos de la canasta familiar registran de nuevo IVA, con aumentos hasta de un 14% por encima de lo que el nuevo gobierno de Alberto Fernández había acordado.

Productos Gravados con el 7%

La mayoría de productos de la canasta familiar tendrán incrementos del 7% como el arroz largo fino, parboil, cuatro y cinco ceros, la polenta, harinas, pan blanco, yerba, mate cocido y té ensobrado, huevos, pastas secas, yogur, azúcar, conserva de vegetales, entre otros.

Excepciones:

-Los productos que no son considerados básicos como el caso de la conserva de frutas, tendrán un IVA del 21%.

-La leche a diferencia de los productos enunciados, se encuentra exenta de  impuesto.

 

 

24 comentarios

  1. La venta de camionetas utilitarios, no lleva 10,5..los bienes de uso por ej. maquinas , equipos de computación tbm van al 10,5%…
    La venta en remate de los utilitarios a que alícuota va???alguien sabe

  2. A ver si respondo algunas preguntas:
    Sandra: la venta de la motoniveladora tiene una alicuota del 10,5% ya que se trata de un bien de Capital.
    Silvina: Idem Sandra siempre y cuando sea destinada como bien de uso para la actividad gravada.
    Mario: si sos RI el Credito Fiscal independientemente de la alicuota te lo podes computar, siempre que sigas las regla de tope, que se encuentre discriminado en la factura y luego del prorrateo correspondiente si realizas operaciones excentas.
    Gaston: Idem Silvina
    Juan: toda operaciòn que no se encuentra taxativamente enunciada en el articulado de las alicuotas diferenciales están al 21%

  3. Si un particular procede a realizar como aporte de capital en una SRL (actividad servicio de remis)un auto recién comprado, es posible que dicha SRL se tome el crédito fiscal por la compra del auto?
    Cómo se puede hacer para que se tome el crédito fiscal?

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  5. Una pregunta, que tasa le corresponde a una empresa que vende ventanas, puertas y celosias de aluminio? como materia prima usa perfiles de aluminio clanco y natural.

  6. El transporte de personas discapacitadas realizada x un particular en vehículos acondicionado para tal fin con que alícuota está gravada en IVA?

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