AFIP solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE)

Los inscriptos y los exentos en el IVA tienen varias novedades ante la reciente Resolución General 3749 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por lo que tendrán que informarse respectos a la factura electrónica que empezará a regir desde Julio 2015.

AFIP, extendió el régimen quedando alcanzados más contribuyentes, hay novedades sobre los comprobantes electrónicos, además de regímenes de información que quedan eliminados.

AFIP generalizó las facturas electrónicas desde Julio algunos regímenes informativos ya no existirán más, y serán remplazados por nuevos controladores fiscales y el sistema de comprobantes electrónicos.

Tendrá carácter obligatorio sobre todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el usar la factura electrónica el 1 de Julio de 2015. También existe la obligatoriedad para ingresar un conjunto de contribuyentes y empresas, independientemente de sus respectivas condiciones en el IVA, deberán cumplir con el régimen de información.

Solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE):

Al ser eliminado el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL), para emisión de comprobantes electrónicos ahoraa para solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE) tendrán que:

•El Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE), versión 4.0.
•El intercambio de información del servicio web.
•El servicio denominado “Comprobantes en línea” (para lo cual, los interesados deberán contar con Clave Fiscal, nivel de seguridad 2).

Según la reicnete normativa los que se encontraban en el RCEL, los contribuyentes “serán migrados al ‘Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos’ (RECE) en carácter obligatorio”.

El tercer grupo de contribuyentes, y están obligados a cumplir con el régimen de información, AFIP indica que deberán solicitar el CAE via el sistema de “intercambio de información del servicio web” o por “el servicio denominado ‘Comprobantes en línea’ (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2)”. Dichos contribuyentes, están obligados a cumplir algunos aspectos.

Mientras que los establecimientos de educación pública de gestión privada tendrán que emitir comprobantes “en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del régimen de información pertinente”. Los contribuyentes que realicen operaciones económicas sobre bienes inmuebles y firmen contratos de locación temporaria de viviendas con fines turísticos, también.

Solicitar el CAE: Exentos en el IVA que Ingresen al nuevo sistema:

•El intercambio de información del servicio web.
•El servicio denominado “Comprobantes en línea” (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2).

La normativa informa que los exentos adhieran no serán alcanzados por las obligaciones del régimen de información de compras y ventas (resolución general 3685).

Exentos en IVA:

La normativa señala sobre los exentos en el IVA, podrán emitir comprobantes electrónicos, desde el 1 de Abril. Además AFIP brindará canales para excepciones en los casos que pasen por algún tipo de dificultad de implementación.

Por el lado de los contribuyentes particulares y empresas, si tuvieran alguna particularidad relacionada con sus actividades, y tuvieran alguna dificultad que le impida cumplir con el régimen, podrán informar a AFIP dentro del período de entre el 1 Abril y el 31 de Mayo de 2015.

Facturas, Notas y Recibos Alcanzados:

Los que sean exentos en IVA y opten por el nuevo sistema de emisión de comprobantes electrónicos, la RG 3749 establece que están alcanzadas las:

-Facturas

-Notas de crédito y débito

-Recibos clase “C”.

Como con los responsables inscriptos en IVA, AFIP excluyó de la obligación a las facturas o documentos que “respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento”.

Nuevo Régimen:

A partir de la Resolución General 3749, los responsables inscriptos en el IVA deberán cumplir con el nuevo régimen desde el 1 de Julio.

Contribuyentes y Empresas Obligados:

-Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga
-Establecimientos de educación pública de gestión privada
-Los que sean locadores de inmuebles rurales
-Los que alquilen inmuebles con fines turísticos
-Los que administre, intermedien o gestionen estos contratos
-Las galerías
-Los intermediarios y comercializadores de arte si son habitualistas.

Comprobantes que Podrán Emitir:

•Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
•Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
•Facturas y recibos clase “B”.
•Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

La obligación “no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio”.

 

Eximidos de cumplir con sus respectivos regímenes informativos:

Quedarán eximidos de cumplir con sus respectivos regímenes informativos “a partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales”.

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