AFIP puede reclamar a directores de empresas como responsables solidarios

Una de las recientes novedades en los fallos de la Corte Suprema de Justicia respecto a AFIP es el haber fallado a favor sobre que AFIP puede reclamar a directores de empresas como responsables solidarios en casos de deudas impositivas a los 15 días de haber intimado a la empresa, el director pasa a ser responsable solidario. Según estableció la Corte Suprema de Justicia ratifica que AFIP podrá reclamarle a los directores de empresas como responsables solidarios, no teniendo que esperar a una sentencia firme que deba convalidar el reclamo de AFIP a la empresa en cuestión.

Con esto la Corte Suprema de Justicia le da la razón a AFIP ratificando que a los 15 días de haber notificado a la empresa de una deuda impositiva y sin que medie el pago de la misma, AFIP tendrá derecho a reclamar a los directores de la compañía como responsables solidarios, por lo que no tendrá que esperar a una sentencia firme de la Corte con la que convalide el reclamo, este es un gran paso para AFIP y un dolor de cabeza para los directores de empresas.

Caso Testigo:

El caso testigo es la causa Bozzaro, en el que la Corte falló que «“no corresponde agregar un recaudo”, como “la firmeza del acto que determina el impuesto al deudor principal” (la empresa), para permitir a la AFIP reclamar la deuda impositiva al director de la sociedad, en su carácter legal de responsable solidario».

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, las leyes en el caso de ARBA le permiten como fisco bonaerense y agencia de recaudación a intimar dentro de un mismo acto al responsable principal y al solidario. Mientras que en el caso de AFIP estaba limitada a la hora del director de la empresa, respondiendo con sus bienes y su patrimonio por la deuda.

Respecto al caso Bozzaro, según la Corte Suprema cumple todos los pasos del proceso, aunque en este caso el director apeló aduciendo que no corresponde que AFIP determinó de oficio, y con carácter parcial, la deuda de la empresa «Carnes Santa María SA», dándole el carácter de responsable solidario, por deudas de Impuesto a las Ganancias e IVA hacia su director.

Ante esto, la Sala III de lo Contencioso Administrativo Federal falló confirmando lo dictado por el Tribunal Fiscal de la Nación que le habia dado la zarón a Bozzaro. Declarando la nulidad de la determinación de oficio de AFIP.

Para esto se basó en la obligación tributaria de la empresa que no estaba firme, esto se debió a que «Carnes Santa María» apeló ante el Tribunal Fiscal la inspección, quitándole validez a AFIP sobre el responsable solidario. Pero desde la Corte rechazaron la lectura de la Cámara fijando que para interpretar las normas «debe aplicarse el criterio que dice que “cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación”». Ademá de que «la ley no exige que esté firme la determinación del tributo al deudor principal, sino “únicamente que se haya cursado a éste la intimación administrativa de pago y que haya transcurrido el plazo de 15 días” sin que haya habido respuesta. “En el caso en examen, el referido recaudo se encuentra cumplido”».

Cuándo Rige Sobre el Director la Figura de como Responsables Solidario:

El límite hace que AFIP como primer paso intime por el pago a la empresa. Pasados los 15 días de plazo que dispone de empresa para pagar y responder ante AFIP, si no realizó el pago, desde ese momento saldrá la intimación al director de la empresa como responsable solidario.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*