AFIP prorroga hasta 2015 inscripción de alquileres

Una de las novedades en materia inmobiliaria la aporta AFIP que prorroga hasta 2015 la inscripción de alquileres. Así es que AFIP les obliga a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias a los que pongan en alquiler propiedades que superen los $8.000 mensuales hasta el año 2015.

Todos los que se vean alcanzados por la obligación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deben saber que ha prorrogado a inicios del año 2015 en cuanto a la obligación para inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) si están ofreciendo propiedades en alquiler que superen dicho monto mensual.

Esta modificación se da mediante la Resolución general 3.535 que figura en el Boletín Oficial. Si desean informarse y leer el texto completo de la norma pueden hacer desde aquí. A nivel general la nueva normativa fija que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

Quienes Están Obligados a Inscribirse:

Mientras que aquellos con propiedades que sean sujetos residentes en el exterior, tendrán obligación de cumplir a cargo de los representantes en la Argentina. Así todos los que sean responsables obligados tienen que comunicar los datos de las transacciones utilizando el sistema de transferencia electrónica de datos en la Web de AFIP.

Además de existir una carga adicional, por el que las empresas y particulares del sector inmobiliario “se encontrarán obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”.

Por lo que quedan obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”:

-Las personas físicas

-Sucesiones indivisas

Demás sujetos:

-Sociedades

-Empresas

-Fideicomisos

-Condominios

-Asociaciones

-Entidades de cualquier clase, constituidos en el país

-Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior realicen o en todoc aso intervengan en operaciones económicas que estén vinculadas con bienes inmuebles.

Si fueran bienes inmuebles de sujetos residentes del exterior, entonces la obligación será a cargo de sus representantes en el país.

Sujetos Exceptuados de Solicitar la Inscripción:

Los sujetos exceptuado de solicitar la inscripción al Registro de Operaciones Inmobiliarias son los siguientes:

a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidos los organismos y entidades comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016.así como las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidos los organismos y entidades comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016.

b) Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias.

c) Están exceptuados los condóminos que obtengan exclusivamente rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando éstos últimos hayan cumplido con la obligación de inscripción en el Registro.

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