Aunque AFIP aplique el plazo de 10 días para responder fiscalizaciones electrónicas, al parecer no significa que los respete ya que la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas han salido a solicitarle a AFIP que respete los plazos que el mismo administrador Federal, impone respecto a la reglamentación ya que tiene implicancias como la de sanciones por incumplimientos como estipula la normativa.
Como señalan hace “más de medio año que se está aplicando estas nuevas fiscalizaciones electrónicas“ que lanzó en su momento la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pero así y todo hay algunos aspectos como el planteado de parte de los asesores de empresas que hacen perfectible al sistema pero no perfecto.
Así es que los contadores de empresas salieron a reclamar sobre los plazos, vía la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) que a su vez presentó un reclamo a AFIP sobre el respeto de los plazos de la reglamentación aplicada por AFIP.
Plazo de 10 días para Responder Fiscalizaciones Electrónicas:
Según la Resolución general 3416 y que es la que permite esta nueva herramienta online, da 10 días hábiles de máximo con el fin de dar respuesta a los requerimientos, uno de los que más quedan perjudicados son los productores de granos que dispone de 48 horas, lo que es muy poco.
Qué Reclaman los Profesionales:
Tomando la nota presentada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) solicitan que se de respuesta ante “la preocupación de los colegas con respecto al plazo de 48 horas previsto para que sus clientes respondan al requerimiento fiscal electrónico”. En relación con el artículo 3 de la resolución general 3416 estableciendo que aquel contribuyente que quede bajo fiscalización electrónica tendrá 10 días hábiles que correrán desde el día siguiente a la notificación, debiendo dar respuesta al requerimiento.
Sanciones Nueva Herramienta online, para Fiscalizaciones Electrónicas:
Una de las quejas de parte de los profesionales es que carece de sustento legal las sanciones dentro del marco regulatorio. Consideran que aunque las fiscalizaciones electrónicas sean para controlar el dato sobre el verdadero domicilio fiscal que declara el contribuyente, ante la falta de ubicación del domicilio genera serias consecuencias entre ellas:
-Suspenderles la CUIT
-Se le informa al BCRA
-Quedar incluído como incumplidor en un listado en la Web de AFIP.
Lo que trata el nuevo procedimiento, es empujar al contribuyente a que declare sus obligaciones fiscales y que sean corregidas a tiempo si se detectan desvíos, y las inobservancias sobre sus disposiciones les trae consecuencias no previstas en la ley. Por lo que se contrapone.
Corte Suprema Causa Intercorp:
Según la Corte Suprema “no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”. Además por más la conveniencia del mecanismo que permita lograr un objetivo de gobierno no justifica violar las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional.
AFIP todavía no reguló un procedimiento que le de la posibilidad al contribuyente a que pueda ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación tal como se da en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales. Existen derechos y límites legales y constitucionales en favor del contribuyente al realizar el trámite, los que tutelan su derecho de defensa, su derecho a la intimidad y el que lo exime de autoinculparse, como en otras fiscalizaciones importa y mucho la documentación aportada, en especial si la determinación de la deuda genera una incidencia penal tributaria.
Fuente: iProfesional
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