AFIP: Plan de pagos permanente para facturaciones menores a $10 millones al año

Venimos de tratar sobre el nuevo simulador para el plan para financiar impuestos hasta 6 meses de AFIP y siguiendo con el tema, AFIP durante 2013 lanzó un nuevo plan de pagos permanente para aquellas facturaciones menores a los $10 millones anuales. Este nuevo plan de pagos permanente tiene ciertas características a saber:

Mediante la resolución general 3.516, AFIP lanzó el nuevo plan de pagos permanente para las facturaciones por debajo de $10 millones al año. Para que se vean alcanzados por el límite los que registren dicho monto de facturación ejercerá ciertos controles, a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago pemanente.

Requisitos a Cumplir:

Empleador:

Las Personas jurídicas y sociedades de hecho, que exteriorizaran un mínimo de 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.

Personas físicas:

Que hubieran exteriorizado un mínimo de 2 dependientes en la declaración jurada del SIPA del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, en el que debe contabilizarse en el mínimo hasta un empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.

Monto de ventas o Ingresos Brutos Anuales:

Las ventas deben haber sido consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los 12 últimos períodos fiscales vencidos desde el mes inmediato anterior a la fecha que se adhirieron.

Aclara que si no registraran ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas dentro de los períodos fiscales del IVA, AFIP pasará a verificar los ingresos declarados en el impuesto a las Ganancias del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la adhesión.

Régimen de facilidades de pago se lo podrá aplicar para cancelar, total o parcial de:

-Obligaciones impositivas y de recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
-Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones,

Permite Regularizar:

-Impuesto que alcanza a las erogaciones no documentadas.
-Intereses y demás accesorios adeudados.
-Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en ejecución judicial, si el demandado desiste o se allane totalmente, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
-Los ajustes por la actividad fiscalizadora de AFIP, si están conformados por el responsable y si las obligaciones son susceptibles de incluirlas.

Exclusiones del Régimen:

-Las Obligaciones de cualquier naturaleza incluidas en planes de facilidades de pago presentados vía el Sistema “MIS FACILIDADES” vigentes, cancelados, reformulados o caducos, y las diferencias de esas obligaciones, No así si provienen de un ajuste de inspección conformado.

-Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, No así los aportes personales por los trabajadores en relación de dependencia.
-Anticipos y/o pagos a cuenta.
-El IVA a ingresar por prestaciones de servicios en el exterior si su utilización o explotación efectiva sea en el país.
-Los aportes y contribuciones para el Régimen Nacional de Obras Sociales.
-Las cuotas para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
-Los aportes y contribuciones para el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
-Las cotizaciones fijas de los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
-Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
-Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
-El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
-Quedan excluidas las obligaciones de los sujetos denunciados por delitos de evasión tributaria.

Condiciones para Planes de Facilidades de Pago:

-Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
-El monto de cada una deberá ser igual o superior $150.
-La cantidad máxima será de seis.
-La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.

Vencimiento de las Mensualidades:

Las mensualidades vencerán los días, tomando el período inmediato siguiente en el que se consolide la deuda y formalice la adhesión al plan de pagos.

Caducidad del Plan de Facilidades:

Se da de pleno derecho y sin que exista de parte de AFIP por no cancelar una cuota.

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