El nuevo plan de pagos de AFIP busca alcanzar y regularizar a más de 300.000 contribuyentes morosos, las cuotas las cobrarán dentro de un plazo de hasta 10 años, y las obligaciones impositivas y de recursos de la seguridad social vencidos al 30 de Septiembre 2015 y sus intereses, actualizaciones y multas se tratta de un plan de pagos de 120 cuotas.
Mediante la Resolución 3.806 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quedó establecida la segunda moratoria lanzada por AFIP en 2015, la primera corrió entre Marzo y Junio, facilitaba el pago de deudas hasta el 28 Febrero 2015. El régimen es similar a los anteriores, AFIP indica que el beneficio no significa una condonación, total o parcial de deudas, o liberación de los accesorios y multas.
Entre los más de 300.000 contribuyentes morosos, sobresalen monotributistas y empresas pequeñas y medianas, que están bajo situación de mora con AFIP dispondrán de un plazo hasta el 30 de Noviembre para adherir al nuevo régimen de facilidades de pago de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Pueden ingresar AQUI
Pueden Consultar:
El Calendario de Pagos de AFIP AQUI
Tablas valores categorias autonomos 2015-2016
https://youtu.be/wl9v_d1ira0
AFIP nuevo plan de pagos: Plazo, Cuotas e Intereses
Plazo:
AFIP, estima poder regularizar a partir de cuotas a cobrarse en un plazo de hasta 10 años, las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que vencieron al 30 de Septiembre de este año, junto los intereses, actualizaciones y multas.
Cuotas:
Las cuotas no podrán ser menores a $150 por mes
Los planes de pagos hasta 120 cuotas pueden ser mensuales, iguales y consecutivas, cada cuota no podrá ser menor a 150 pesos, con un interés mensual de 1,35% mensual.
Intereses:
La tasa de interés de financiamiento del 1,35% mensual.
En cuanto al total que AFIP estima regularizar seria de entre $14.000 y $16.000 millones el monto de las deudas tributarias.
Cómo Adherir al Plan de Pagos:
La forma de adherir al régimen de pagos de deuda de AFIP, debe ser desde la Web de AFIP
El plazo para adherir es hasta el 30 Noviembre
Cada contribuyente tendrá que haber presentado la declaración jurada respecto a la deuda consolidada.
Tipos de Impuestos:
El plan abarca a:
-Los impuestos que recaen sobre erogaciones no documentadas
-Permite la reformulación de planes anteriores que han entrado en mora
-Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, y en ejecución judicial, si el demandado desista o se allane totalmente y, asuma el pago de las costas.
Podrán incluir las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero y otros ‘ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora‘ de AFIP.
-Quedan incluidas las deudas por aportes personales y de monotributistas.
El régimen es para contribuyentes en proceso de fiscalización que acepten el ajuste que desee realizar AFIP.
Cancelación de las Deudas:
La cancelación de las deudas en base a los términos del régimen de facilidades de pago le permitirá al contribuyente o responsable obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la administración pública nacional.
La regularización permite el levantamiento de la suspensión que hasta ese momento por falta de pago dispuso el área aduanera en el “Registro de Importadores y Exportadores”
Deudas Excluidas:
No podrán adherirse al plan de pagos:
-Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto.
-Los deudores de aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales
-De las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
-De los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares
-El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos
-La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).
Los denunciados penalmente:
Tampoco podrán acogerse a la nueva moratoria los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por la AFIP o la DGI, según lo dictado en sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
Reformulación de Deudas:
La Resolución de AFIP PERMITE reformular planes de pagos vigentes que los contribuyentes acordaron anteriormente con AFIP.
Dejar una contestacion