Cada vez que AFIP lanza un programa de facilidades o alguna otra novedad debe salir a aclarar ciertos aspectos y esta vez AFIP y el plan de facilidades de pago de impuestos de hasta 2 años, tienen preguntas que merecen respuestas.
AFIP mediante unos representantes en una reunión con la Federación Argentina de Consejos Profesionales, aclararon ciertos aspectos del aplicativo que permite adherir al régimen de facilidades, en la que respondieron a las dudas que los asesores de empresas que aprovecharon la ocasión.
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La reunión con los miembros de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) les aclararon las «zonas grises» por las que las empresas y contribuyentes particulares tienen que pasar al adherir al plan de pagos por el que pueden financiar impuestos adeudados en hasta 24 meses recientemente lanzado por AFIP.
El régimen entró en -vigencia recientemente, permiten ingresar deudas devengadas hasta el 31 de Marzo a una tasa de interés del 1,9% mensual y la fecha de presentación límite es entre el 25 al 29 de Agosto dependiendo de la terminación de la CUIT de la empresa o contribuyente particular.
Los funcionarios de AFIP ademá de aclarar dudas a los miembros de la Facpce, también les mostraron de forma práctica el aplicativo a fin de que los asesores impositivos de contribuyentes particualres y compañías puedan entender mejor el proceso.
Zonas Grises del Plan de Facilidades:
Duda:
De las mayores dudas sobresale la obligación de ingresar el número de celular y el correo electrónico del responsable adhiriente al plan de facilidades de pagos.
Respuesta:
AFIP aclara que, al ingresar dichos datos, el sistema les enviará automáticamente un SMS y un e-mail con el CUIT del contribuyente y con el «código» del plan, para que el encargado lo ingrese en el sistema para ser aceptado el pedido. Además este medio de comunicación AFIP podría utilizarlo en el futuro para advertirle a los particulares y empresas sobre próximas caducidades.
Duda:
Otra de las dudas es sobre la obligación de haber presentado todas las declaraciones juradas de impuestos vencidas entre el 1 de Abril pasado y la fecha de adhesión al régimen.
Respuesta:
AFIP aclara que el sistema no validará automáticamente si las firmas cumplieron. Por lo que «su verificación quedará a cargo del juez administrativo de la agencia de la AFIP correspondiente al contribuyente y puede ser causal de rechazo del plan con posterioridad a la adhesión».
Duda:
Sobe la condición de mantener la cantidad de empleados que tenía el particular o empresa al 31 de Marzo pasado.
Respuesta:
AFIP aclara que el sistema les rechazará el acogimiento al ingresar el número de CUIT de un contribuyente cuando:
-En la declaración de cargas sociales (F.931), vencido en el mes anterior al de la adhesión al plan, incorporara un menor número de dependientes respecto a la declaración de Marzo de 2014.
-No haya presentado el F.931 vencido en el mes anterior o posterior al de la adhesión.
Duda:
Respecto a los anticipos de impuestos adeudados si se podrán sumarse en el régimen
Respuesta:
AFIP responde que, los anticipos de impuestos adeudados no podrán sumarse en el régimen, y sí los intereses resarcitorios de los anticipos -que son calculados desde el vencimiento del anticipo hasta el vencimiento de la declaración jurada respectiva- y los intereses capitalizados -desde el vencimiento de la declaración jurada hasta la adhesión-. Ya que «el sistema del plan de pagos no calcula los intereses de los anticipos a regularizar, los mismos deben calcularse en forma manual a los efectos de incluirlos».
Duda:
Sobre el número de planes que se pueden presentar
Respuesta:
Cada contribuyente puede presentar la cantidad de planes que precise hasta la fecha límite de adhesión, no podrán incluir obligaciones incluidas en otros planes vigentes al 31 de Marzo pasado, por más que el mismo caducara posteriormente a esa fecha.
Pero, sí podrán incluir las que estaban en regímenes caducos al 31 de Marzo pasado y las que surjan de las declaraciones juradas rectificativas por los mismos «impuestos» y «períodos», si estas últimas son de ajustes de inspección conformados. Ante eso el sistema validará los conceptos duplicados relacionados con una orden de intervención fiscal vigente.
Duda:
Respecto a si pueden anularse los planes de 24 cuotas.
Respuesta:
Los contribuyentes pueden anular un plan de 24 cuotas y solicitar antes del vencimiento un nuevo plan. Podrá ser al incluir nuevas obligaciones por el mismo impuesto y período sin una inspección mediante, o ante errores en la primera solicitud realizada. El pago de la cuota del régimen quedará como un «pago sin causa» y el contribuyente particular o empresa tendrán que presentar ante AFIP un formulario (F.399) reimputandolo al nuevo.
Con la presentación del F.399 en la agencia de AFIP, el contribuyente podrá incluir en el nuevo plan de 24 cuotas la obligación remanente impaga.
Duda:
Sobre si se pueden incluir multas
Respuesta:
El régimen de regularización permite incluir multas aplicadas y las multas no aplicadas por AFIP -las sanciones por sumarios iniciados y las formales cargadas en el Sistema de Cuentas Tributarias-.
Duda:
Respecto a los sumarios iniciados por ajustes aceptados en la fiscalización.
Respuesta:
Los sumarios iniciados por ajustes aceptados en la fiscalización, el contribuyente podrá incluir la multa surgida de aplicar la norma sancionatoria invocada en el sumario, considerando asimismo la reducción a un tercio del mínimo legal.
En los sumarios incluidos en la vista de las actuaciones, y los ajustes impositivos incluidos en el plan, podrán incluir la sanción surgida de aplicar la norma sancionatoria invocada en el sumario, considerando la reducción a dos tercios del mínimo legal -en casi que la adhesión al plan sea posterior al plazo de contestación de la vista, el juez administrativo interviniente podrá reclamar la diferencia de multa entre los dos tercios del mínimo legal a regularizar y el mínimo legal-.
Duda:
Sobre multas formales por presentaciones de declaraciones juradas de impuestos fuera de término cargadas en el Sistema de Cuentas Tributarias.
Respuesta:
AFIP responde que «las multas formales por presentaciones de declaraciones juradas de impuestos fuera de término cargadas en el Sistema de Cuentas Tributarias, pueden incluirse en el plan de pagos de 24 cuotas».
Duda:
Sobre Ganancias y Utilidades
Respuesta:
AFIP aclara que el Impuesto a las Ganancias del 10% sobre utilidades distribuidas entre el 23 de Septiembre y el 31 de Marzo pasado son de «retención» a cargo de la sociedad pagadora, las omitidas no serían susceptibles de ser regularizados via el régimen.
Duda:
Respecto a los controles sistemáticos de las «causales de caducidad»
Respuesta:
Desde la adhesión e informando el CBU para el débito automático de las cuotas, los controles sistemáticos de las «causales de caducidad», serán:
Control mensual de la cantidad de empleados:
El sistema comparará mes a mes el número de dependientes surgido del F.931 de Marzo 2014, con la cantidad surgida de los presentados en todo el período de cumplimiento del plan.
-La disminución será causal de caducidad
-La falta de presentación de los F.931 de los períodos posteriores a la adhesión.
Falta de pago de 2 cuotas:
Si el sistema registra falta de pago de 2 cuotas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de las cuotas, caduca al vencimiento del plazo.
Deudas que Pueden Regularixar en el Plan de Facilidades de Pago:
-Obligaciones impositivas y de recursos de la Seguridad Social:
Si el vencimiento para presentar la declaración jurada y pago del saldo resultante fuera hasta el 31 de Marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
-Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero:
Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
-El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
-Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, y en ejecución judicial:
Si el demandado desiste o se allana totalmente y, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
-Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP:
Si los mismos los conformael responsable y las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
-Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
-Las obligaciones de cualquier naturaleza:
incluidas en planes de facilidades de pago presentados vía el Sistema «Mis Facilidades» que estén caducos con anterioridad al 31 de Marzo de 2014, inclusive, susceptibles de ser incluidas.
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