AFIP ha decidido modificar los pasos que permiten excluir del padrón a los monotributistas estableciendo un nuevo procedimiento de exclusión del Monotributo. Para lo que decidió reformular el sistema que permite excluir del régimen-Monotributo– a los pequeños contribuyentes-monotributistas– en cuanto a los que se valen del régimen simplificado con el fin de evadir impuestos además de otros tipos de casos que no sea la mera evasión.
AFIP mediante la Resolución General 3640, establece un nuevo procedimiento con lo que agilizará el procedimiento y a la vez mantiene el derecho de defensa de los contribuyentes-monotributistas excluidos-, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
AFIP reformula el actual mecanismo que le permite expulsar del padrón del Monotributo a los monotributistas que detecte que dentro del régimen simplificado evadan el pago de impuestos. Este nuevo procedimiento que ya está vigente, se rige bajo la nueva Resolución General 3640.
Exclusión del Monotributo:
Desde AFIP aclaran que que «la exclusión del Monotributo opera de pleno derecho y que en base a la experiencia recogida resulta conveniente reformular el procedimiento para darle una mayor eficiencia, manteniendo su carácter expeditivo, y garantizando, al mismo tiempo, el derecho de defensa de los contribuyentes». Además de agregar que «se apunta a detectar en forma temprana maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control del universo de monotributistas».
Situaciones que Ameritan ser Excluidos del Monotributo:
A partir del reformulado mecanismo AFIP se valdrá de ciertas situaciones para iniciar el proceso de exclusión del Monotributo:
-Cuando adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, cuyo importe sea equivalente o supere el monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén categorizados como monotributistas.
-Si registran depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en que estuvieran categorizados.
Procedimiento de Exclusión y Consultar la Lista de Monotributistas Excluidos:
-Tras constatar dicha condición, AFIP le comunicará al contribuyente adherido la exclusión de pleno derecho del régimen además del motivo.
-En caso que el monotributista dado de baja fuera socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la exclusión se extenderá a la sociedad también.
-La lista con los montributistas excluidos quedará publicada en la Web de AFIP, el primer día hábil de cada mes. Los contribuyentes excluidos la podrán consultar que seguirá publicada hasta la publicación de la nueva lista del período inmediato siguiente.
-Dicha exclusión además quedrá publicada en el Boletín Oficial, figurando los datos referidos a «denominación del contribuyente» y «número de CUIT».
-También, la exclusión figurará en la «Constancia de Inscripción» del contribuyente en el sistema registral correspondiente.
El monotributista excluido de pleno derecho del régimen, podrá consultar los motivos y elementos de juicio que lo llevaron a quedar excluidos. Tendrán que acceder al servicio «Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho», en la Web de AFIP.
Apelar la Exclusión:
La nueva reglamentación de AFIP, sobre la exclusión de pleno derecho, indica que podrán apelarla dentro de un plazo de 15 días de publicar la exclusión en el Boletín Oficial.
Presentar el Recurso de Apelación:
-El recurso de apelación de exclusión lo tendrán que presentar ante AFIP via transferencia electrónica de datos, para lo que deben acceder al servicio «Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho», opción «Presentación de Apelación».
-Luego del paso anterior, la Constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, así considedará como admitido formalmente el recurso.
-Si el sistema comprueba errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
-AFIP revisará la situación del contribuyente con los datos que fueron aportados, podrá requerirles documentación o datos adicionales para poder dar respuesta al recurso interpuesto.
Salida del Régimen Simplificado:
La norma establece que los contribuyentes excluidos de pleno derecho serán dados de alta de oficio en los tributos -impositivos y de los recursos de la Seguridad Social- del régimen general, de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad.
-Mientras que el alta en los tributos del régimen general correspondiente tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Suspensión de la CUIT y Bloqueo de la Clave Fiscal:
-Si el contribuyente excluido incumpliera con las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general, dentro del plazo de 120 días, -contados desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial, o de la notificación de la denegatoria del recurso de apelación-, en tal caso quedará inactiva transitoriamente su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). Además se le bloqueará simultánea y transitoriamente la «Clave Fiscal» y suspendidas las delegaciones de servicios efectuado el contribuyente excluido.
Cuando la inactivación transitoria de la CUIT quedará sin efecto:
-Si AFIP realiza sobre el sujeto una fiscalización de la que derivase un ajuste de los tributos a su cargo.
-Si dictó una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
-Si el monotributista excluido regulariza su situación respecto de las obligaciones del régimen general de las que resulte responsable.
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