En materia de impuestos y AFIP siempre hay novedades, cuando no son medidas lanzadas por AFIP son fallos de la justicia. Tal el caso de los monotributistas, y el pago por dos actividades, si dos pagos, la justicia le dio la razón a AFIP sobre que corresponde pagar Ganancias y el Monotributo y si bien es un caso particular puede trasladarse a miles de casos. Algunos se pregunta si ¿se puede ir preso por evadir Ganancias?.
AFIP Monotributistas Pago del Monotributo y Ganancias
El monotributista en cuestión venia aportando por sus actividades de forma independiente-Monotributo-, y no tributaba por sus ingresos de su empleo en relación de dependencia-Ganancias–. Ante esto el caso fue llevado a la justicia que falló en base a una serie de argumentos de los jueces en favor de AFIP.
Tomando los últimos años, los cambios aplicados en el Monotributo lo llevaron a ser un “régimen simplificado” lo que les dificultó a un conjunto de pequeños contribuyentes. A la cuota que habia unificado en un solo pago el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las Ganancias y aportes jubilatorios y a la obra social, quedaron incluidas obligaciones extras, que complica tanto que algunos terminan recurriendio a un profesional. En medio se dieron como se dice “usos y abusos” lo que llevó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a reforzar los controles sobre los alcanzados en el régimen.
La recategorización cuatrimestral hace que se tomen en cuenta:
-Los ingresos obtenidos
-La energía consumida
-Los alquileres devengados -en caso de tener un contrato de locación-
Estos parámetros permiten conocer si deben recategorizarse o no, o si siguen dentro del Monotributo.
Existen casos como el que produjo el fallo, en que se es monotributista y se tiene una otra actividad no alcanzada por el régimen simplificado, es ahí cuando se genera un nudo que se genera cuando los ingresos extras por la actividad no alcanzada si podrían ser alcanzados por el régimen general, quedando obligados a pagar la cuota otros gravámenes. Por lo que los bolsillos de los monotributistas se vacian mas rápido todavia.
Monotributista y Asalariado Obligado a Tributar Ganancias:
Puede tomarse como ejemplo el caso mencionado, en el que el monotributista quedó abligado a pagar Ganancias por su actividad en relación de dependencia y que quedó excluida al inscribirse al Monotributo por lo que ahora deberá empezar a tributar ante el fallo de los magistrados que ordenan aplicarle un ajuste fiscal de parte de AFIP, ya que al no existir retención de su empleador, el monotributista- trabajador dependiente tenía que haberse inscripto y tributado por Ganancias.
Para muchos especialistas el fallo es correcto, al que no existir causas para que el contribuyente en cuestión omitiera pagar Ganancias por sus ingresos como empleado en relación de dependencia. AFIP lo inscribió de oficio a en el Impuesto a las Ganancias determinando una deuda más intereses y una multa del 100% de Ganancias.
Según los agentes de AFIP, aunque estaba adherido al Monotributo, el monotributista-asalarido no venia pagando Ganancias al trabajar como encargado de una de las seccionales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor en la provincia de Jujuy.
¿Ingresos de Cargos Públicos No Computan?
Como respuesta el titular de dicha entidad jujeña informó que estaba inscripto en el régimen simplificado y que, si pagaba Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Prresentó el correspondiente reclamo ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), en la que en su defensa recordó que la Ley de Monotributo establece que los contribuyentes que deban adherirse no corresponde que computen como ingresos los que provengan de ocupar cargos públicos y de trabajos en relación de dependencia, lo que le sucedia a él.
Agregando la incompatibilidad de pertener a dos regímenes, ante lo que corresponde es excluirlo del padrón de pequeño contribuyente para determinar la deuda en Ganancias. Concluyendo que el procedimiento es nulo por lo que no le corresponde las sanciones ni multas previstas.
Una curiosidad es que el agente de retención que no aplicó las retenciones de Ganancias por la actividad ejercida por el pequeño contribuyente en relación de dependencia es el Estado Nacional al ser empleador del contribuyente cuestionado.
Fallo a Favor de AFIP:
Los vocales del TFN fallaron en favor de AFIP y también el fallo de los magistrados de la Cámara de Apelaciones. Argumentando que ninguna ley prohibe que una persona pueda permanecer a dos regímenes. Y que la actividad declarada en el régimen simplificado no lo exime de pagar Ganancias por la actividad en relación de dependencia en el Registro de Propiedad Automotor en Jujuy.
Además de negar la opción que AFIP lo excluya del régimen simplificado para determinar la obligación tributaria de Ganancias como pide el pequeño contribuyente. Ya que el Estado como empleador no realizó las retenciones, AFIP procedió correctamente en inscribirlo y determinar la deuda a pagar por Ganancias. El fallo obliga al pequeño contribuyente a abonar Ganancias por los ingresos obtenidos como empleado público y, a quedar bajo la determinación de oficio de AFIP.
Para algunos especialistas en derecho tributario el fallo refleja que un mismo contribuyente puede tener una actividad como monotributista y ser un contribuyente del régimen general, ya que, estarían realizando actividades que están encuadradas en diferentes regímenes sin superponerse al no existir una incompatibilidad entre el trabajo personal como Monotributista y el trabajo en relación de dependencia.
Además las normas de por si contemplan este tipo de situación al ser dos actividades generadoras de diferentes rentas e independientes una de la otra al estar bajo diferentes tratamientos tributarios diferentes. Otro especialista señala que aunque hipoteticamente tuviera la razón el pequeños contribuyente sobre que, por ser monotributista, no le correspondia tributar Ganancias por sus ingresos en relación de dependencia, así y todo tendría que haber computado dichos ingresos en el régimen simplificado.
Además “de haberse tomado dicha postura” habría quedado excluido al superar los límites establecidos en el Monotributo además de un supuesto no permitido por la norma vigente. Tomando lo expuesto por el pequeño contribuyente generaría la aplicación de beneficios fiscales no dispuestos por las normas tributarias para los sujetos bajo relación de dependencia y, que a la vez tienen una actividad independiente.
Incluso violaria el principio de igualdad respecto a los demás empleados públicos del régimen general, ya que estos deberían pagar un porcentaje de tributo mayor que el trabajador que ejerce dos actividades y que tributa por una.
Exclusión del Régimen:
AFIP, al haber detectadp que el contribuyente no tributaba por sus ingresos por su actividad en relación de dependencia, decidió no excluirlo del régimen simplificado. Esto se relaciona a que de excluir del padrón al contribuyente con las serias consecuencias de la resolución general 3640/14 que establece, medidas como, la inactivar la CUIT y el bloquear la Clave Fiscal. Ya que AFIP no cuestionó su inscripción como monotributista ni los ingresos como tal, por lo que no corrrespondia darlo de baja en el régimen simplificado.
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