AFIP Liquidacion de Aguinaldo: descuento y devolucion de Ganancias. El medio aguinaldo de Junio 2016 se les pagará con la deducción de Ganancias mientras que AFIP estudiará las devoluciones que correspondan. Recordando que la exención es para los asalariados solteros y casados que registren Bienes Personales que tengan un valor fiscal inferior a $800.000 se reglamentará desde Julio.
Cuando se habia por un lado desmentido a Prat Gay sobre que el Aguinaldo de Junio no pagaria Ganancias, y parecia un alivio el poder cobrar el aguinaldo íntegro, ahora aclaran que se les descontará Ganancias y AFIP deberá decidir el reintegro. Dicha explicación corrió por el diputado del PRO, Luciano Laspina. Ya que el Congreso no llegará a aprobar la ley de blanqueo y pago a jubilados que integra dicha medida.
Descuento Medio Aguinaldo:
El medio aguinaldo de Junio tendrá el descuento de Ganancias y AFIP deberá estudiar cada caso para otorgar o no el reintegro, si el contribuyente ha declarado bienes personales cuyo monto sea menor a $800 mil y no tuvieran deudas tributarias.
Esto es lo explicado por ahora por el diputado del PRO, Luciano Laspina, además de señalar que el descuento será efectivo pero que el Congreso no alcanzará a a aprobar la ley de blanqueo de capitales y pago a jubilados que incluye precisamente la exención de Ganancias al medio aguinaldo a pequeños contribuyentes que no tengan deudas. Asegurando que: “Se va a hacer el descuento y se lo vamos a devolver”. Aunque algunos funcionarios de Gobierno Nacional habian descartado que la exención de Ganancias del aguinaldo quedaria incluido en la ley como un “premio a los contribuyentes que cumplieron en tiempo y forma sus impuestos”.
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AFIP Liquidacion de Aguinaldo: descuento y devolucion de Ganancias
Según el legislador del PRO, Luciano Laspina, AFIP realizará el reintegro solo en aquellos casos en que “los contribuyentes no estén alcanzados por Bienes Personales y hayan cumplido con todos los impuestos”. Resaltando sque “por primera vez se va a premiar a los contribuyentes cumplidores”.
Aguinaldo de Diciembre:
A riesgo que llegado el momento se cambia de parecer, el mismo Laspina anticipó que la exención de Ganancias al medio aguinaldo, no alcanzará al medio aguinaldo de Diciembre. Y que: “El medio aguinaldo de fin de año por el momento no entra en Ganancias”.
Aguinaldo Junio Devolucion o Retención de Ganancias:
Los asalariados de medianos a altos ingresos recibieron la novedad sobre que el cobro del medio aguinaldo por la mejor remuneración que cobraron en algún mes del primer semestre de 2016 no se deducirá por la tasa proporcional del Impuesto a las Ganancias.
Aunque al ver la liquidación del sueldo de Junio incluyendo la proporción para el semestre del salario anual complementario (SAC), si su ingreso supera el mínimo no imponible de $18.880 de bolsillo ($22.651 bruto), para un trabajador soltero, y de $25.900 para el trabajador casado o con grupo familiar a cargo ($30.000 bruto), el empleador le tendrá que aplicar la correspondiente retención.
Los empleadores por un lado tendrán que liquidar el aguinaldo con la retención de Ganancias, y a la vez AFIP deberá analizar cada caso para otorgar o no el reintegro en la cuenta del trabajador al que se le descontó parte del aguinaldo.
Bienes Parsonales Caso Aparte:
Además los empleadores tendrán que estar atentos a lo que resuelva AFIP sobre los casos de los asalariados que no tributaron por el Impuesto a los Bienes Personales que presentaron sus declaraciones juradas entre Abril y Junio de 2016, a partir de la base imponible vigente de $305.000, para decidir si exceptuarlos con el recálculo del mínimo gravable tomando la nueva base de $800.000.
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