AFIP decidió aplicar el Libro de Sueldos y Certificado de Trabajo online. Se trata de una primera etapa, en la que irá notificando a alguno de los empleadores que rubriquen «hojas móviles» del libro en Provincia de Buenos Aires y que tengan que emitir mediante la Web bajo el nuevo sistema informático con «Clave Fiscal».
A partir de la Resolución General 3781, de AFIP se implementa el Libro de Sueldos Digital-pueden acceder desde Aqui-, algo ya anunciado por el titular del Fisco Nacional, Ricardo Echegaray y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada; este sistema viene a reemplazar a la hoja móvil papel pasando a ser una sistematización digital a partir del nuevo sistema que permite simplificar, agilizar y asegurando emitir el Libro de Sueldos y Jornales. Pueden conocer más sobre el Libro Especial de Sueldos: como emitir las hojas moviles online.
También se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social en cuanto la registración de trabajadores en relación de dependencia. Durante la primera etapa serán notificados algunos empleadores que deben rubricar «hojas móviles» del libro dentro de la Provincia de Buenos Aires teniendo que emitirlas online utilizando el nuevo sistema informático usando la Clave Fiscal. Por si necesitan un turno con AFIP desde Aqui pueden conocer como sacar un turno con AFIP.
Cómo Usar el Libro de Sueldos y Certificado de Trabajo online:
Hoja Móvil:
La mencionada hoja móvil se trata de una modalidad del Libro de Sueldos y Jornales a partir de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Empleadores:
-El empleador debe informar todas sus liquidaciones de haberes
-El sistema en base a la información de «Simplificación Registral», «Sistema Registral» y de declaraciones juradas de Seguridad Social que fueron presentadas anteriormente como medio para luego devolver el Libro y la Declaración Jurada mensual.
-Luego de recibida la notificación, los empleadores podrán confeccionar las hojas móviles del Libro.
«Simplificación Registral» y «Declaración en Línea»:
-Otra novedad además del «Libro de Sueldos Digital» es la «Simplificación Registral» y «Declaración en Línea», que les facilita a los empleadores el poder emitir la declaración jurada determinativa mensual (formulario 931) y el poder obtener los certificados de trabajo que establece el artículo 80 de la LCT, quedando eliminada la presentación de la declaración de conceptos no remunerativos.
-Además el empleador debe informar sus liquidaciones de sueldos y jornales mientras que el sistema tomará dicha información del «Simplificación Registral», «Sistema Registral» y la de las declaraciones juradas de Seguridad Social que han presentado de forma previa para poder devolver el Libro y la Declaración Jurada.
Pasando a tener carácter de obligatorio para las empresas usar el libro de sueldos digitalizado de empleados ya estando vigente desde Julio 2015. De a poco las empresas recibirán las notificaciones debiendo aplicar dicho formato.
Objetivos del Nuevo Sistema:
- Emitir el Libro de Sueldos y Jornales (Ley N° 20.744, artículo 52), en forma digital y automática.
- Facilitar la registración laboral, simplificando en un solo acto y a través de un único tramite la presentación de la Declaración Jurada y del Libro de Sueldos y Jornales (art. 39º, Ley 25.877).
- Cumplir con las pautas del Gobierno Electrónico.
Sujetos Alcanzados y Obligados:
Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema Libro de Sueldos Digital, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.
La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
Beneficios que Aporta:
I. Simplicidad y Homogeneidad | ||
EMPLEADOR | ESTADO | TRABAJADOR |
|
|
|
II. Seguridad de los datos |
|
Dejar una contestacion