AFIP deudas en cargas sociales

Monotributo Laboral!!!!

Uno de los frentes que sale a «atender» AFIP es en el control a empresas intimando por incumplidores por deudas en cargas sociales. La AFIP les reclama una diferencia del 4% además de los intereses y multas lo que llegaría al 40% de los sueldos pagados por la compañía. Además de poner la lupa sobre aquellos que sacaron ventaja de las reducciones de contribuciones patronales, entre otros puntos.

Las empresas vienen recibiendo de parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) nuevas intimaciones. Se trata de las que tienen deudas en cargas sociales, algunas empresas AFIP les reclama miles de pesos adeudados.

Se trata de que les exige el pago de aportes y contribuciones patronales que no fueron cancelados de los períodos no prescriptos, además de intereses y multas que llevarían al 40% de los sueldos pagados por la empresa.

Que Dicen las Intimaciones:

El texto que figura en las intimaciones, trata sobre los importes exigidos con origen en el decreto 814/2001 -este pasó por modificaciones-figura una contribución patronal del 17% para los subsistemas de la seguridad social. La normativa eleva la tasa al 21% cuando para las empresas de servicios, como las casas de cambio y bancos, no siendo pequeña o mediana empresas en dichos casos. Precisamente este punto trae polémica ya que a la hora de establecer si es una Pyme, se tomaba el dato sobre sus ventas totales anuales y si estas no superaban los $48 millones.

Al tomar la última actualización, el valor límite llega a unos $112 millones. Le correspondería pagar el 21%, a las empresas de servicios cuya facturación supere dicho monto. Para AFIP la resolución general 1095/2001, es la que vale al obligar a pagar el 21% los empleadores es decir comerciantes o prestadores de servicios, al establecer que:

«cuya facturación bruta total correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario haya sido superior a $48 millones», por lo que no toma en cuenta el nuevo importe lo que hace que se den reclamos sobre la validez.

Nuevas Intimaciones:

Desde AFIP han salido nuevas intimaciones, a empresas y a particulares. A contribuyentes que fueron alcanzados de una reducción en el pago de cargas sociales y que, no aprovecharon dicha ventaja fiscal y que en ciertos casos optaron por ella. AFIP ha salido a intimarlos en concepto de «utilización retroactiva del beneficio de reducción de cargas sociales», exigiéndoles que deben presentar una declaración jurada rectificativa, en 10 días, «el plazo tope para es de 2 años». Por lo que ahora se encuentran con que deben salir a dar explicaciones por escrito además de actualizar los datos de su situación.

Se trata de los que por un motivo u otro en su momento no pudieron o no quisieron beneficiarse de las ventajas. AFIP además busca luchar contra la práctica de los que ofrecen a las empresas llevarles adelante los trámites a fin de computar y aprovechar el saldo a favor en cargas sociales no gestionadas. A las empresas les supone de costo hasta un 30% del valor del saldo a favor a recuperar.

Regímenes para Promocionar el Empleo que Permiten Dicha Reducción:

-La Ley 25.520 (Ley Banelco).
-La Ley 25.807.
-La Ley 26.476 (amplio régimen de moratoria fiscal y blanqueo de capitales).

Existen diferentes porcentajes de reducción en las cargas sociales a pagar por las empresas por empleados, existiendo pautas para el alcance de la reducción y los beneficiarios.

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