AFIP aplicativo Ganancias y Bienes Personales declaración jurada anual

AFIP aplicativo Ganancias y Bienes Personales declaración jurada anual 2015-2016. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó la última versión del aplicativo unificado Ganancias – Bienes Personales que permite cumplir con las declaraciones juradas anuales que vencerán en Abril y Mayo 2016. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya dispuso de la última versión del aplicativo unificado Ganancias – Bienes Personales que permite utilizarlo para realizar las declaraciones juradas anuales 2015-2016.

Cuando Vecen las DDJJ:

Vencen en Abril y Mayo de 2016.

AFIP aplicativo Ganancias y Bienes Personales declaración jurada anual 2015-2016.

Pueden ingresar AQUI

Según publica iProfesional.com, Juan Carlos Nicolini, del estudio Nicolini, Bertazza & Asociados, en la jornada de Actualización Tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño aportó una serie de aspectos a partir de una serie de preguntas y respuestas:

1-¿Cómo se computan en 2015 las deducciones para quien tenía sueldos inferiores a $15.000 de enero a agosto de 2013, si además tiene otras rentas, como por ejemplo alquileres?

-Contra alquileres se computa hasta la totalidad de las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia.

-Además No se puede tomar la deducción especial de la cuarta categoría.

-En los sueldos se toman las deducciones personales no computadas contra otras categorías.

-Las remuneraciones de 2015 incrementan la deducción especial hasta su anulación.

2-¿Se suman ambas rentas para la aplicación de la no gravabilidad del decreto 1242/13. Si un asalariado ganó menos de $15.000 de sueldo bruto entre Enero-Agosto de 2013 y además cobró en ese período una jubilación menor a $15.000?.

-Según AFIP la exención procede para la sumatoria de las remuneraciones:

AFIP Ganancias: fechas y cuotas de descuentos salariales retroactivos

Ganancias tabla salario de bolsillo Marzo: casados y solteros Decreto 1.242/13

Ganancias tabla salario de bolsillo Marzo: asalariados y jubilados Decreto 1.242/13

3-¿Que importe se debe tomar para la deducción de las cargas de familia, que tengan ingresos no superiores al mínimo no imponible?

-El tope de ingresos es en todos los casos de $15.552.

-Para la procedencia de la deducción especial los aportes tienen que ser los fijados por AFIP para la categoría del contribuyente

-Pueden ser los del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, o las cajas sustitutivas que correspondan

-Tienen que estar pagos los 12 meses Enero a Diciembre, no existe la posibilidad de proporcionar la deducción a los meses pagados

-Ademas procede la deducción cuando estuvieran incluidos en planes de facilidades, y la fecha tope para el pago o inclusión en planes de facilidades es el vencimiento de la declaración jurada de Ganancias.

4-Contribuyente de la Renta de Hijos Menores de Edad: Nuevo Código Civil y Comercial

Una novedad es sobre quién es el contribuyente de la renta de los hijos menores de edad a partir del nuevo Código Civil y Comercial, que establece lo siguiente:

-“Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste. Los progenitores están obligados a preservarlas cuidando que no se confundan con sus propios bienes”.

-Dicha novedad modifica la atribución del usufructo de los bienes de los hijos menores de edad desde el pasado 1 Agosto 2015. Hasta esa fecha el usufructo era de los padres, incorporándose a la renta de ellos. Al ser un bien ganancial se rige por las disposiciones sobre la sociedad conyugal. Desde 1 Agosto 2015 la renta deberá atribuirsele al menor de edad -contribuyente-, y sus padres son los obligados a presentar la declaración jurada en nombre y representación del menor de edad.

-Esta atribución de la renta de los bienes de los hijos menores de edad afecta sobre la determinación si el hijo constituye o no carga de familia.

-En caso que el usufructo le perteneciera a los padres, y el menor no tenía ingresos. Al atribuírseles esas rentas a los menores podría generar que dejaran de ser cargas de familia.

-Mientras que en lo que se refiere al Impuesto sobre los Bienes Personales la modificación en la unificación de los Códigos no se verá afectada.

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