Acceder a las declaraciones Juradas de los funcionarios

Existen tantas frases hechas que pueden ser verdad o al menos queremos eso que por qué no una «nada más transparente que un político» bueno suena a utopía por que en Argentina nada más oscuro que un político y en cuanto a las Declaraciones Juradas de los funcionarios públicos estarán más restringidas que querer acceder al Área 51. Esto se debe a que el Ejecutivo oficializó el nuevo régimen en el que uno se entera que solamente habrá informarción de los montos totales y no el detalle de cada uno de los bienes como tampoco el origen de los fondos con que se compró dichos bienes.

Durante el pasado mes de Julio el Gobierno había reglamentado la Ley sobre Declaraciones Juradas de los funcionarios públicos, siendo semejantes a las presentadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debiendo enviarlas a la Oficina Anticorrupción que luego las publicará en su Web.

Mientras que los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, AFIP tendrá que solicitarle a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados para el caso. Según el decreto 895/2013 del Boletín Oficial el 8 de julio quedó aprobada la reglamentación de la Ley 26.857, por la que se da el Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos.

No Aclares que Oscurece:

Si creían que los números de las declaraciones juradas son dudosos, ahora directamente serán invisibles, al existir un menor nivel de transparencia y que AFIP tenga más control a la AFIP no deja tranquilo a nadie por cierto…….

Para algunos especialistas el nivel e importancia de la información será tovadía menos que lo que venía siendo. Se reducirán varios datos globales e información solo indicativa pero no detallada, por lo que si se debiera sacar conclusión para algún estudio o informe sobre la evolución del patrimonio de un funcionario, no servirá de mucho.

Solo se dispondrá de montos generales, y no los montos de cada bien como tampoco sobre el origen del dinero con que se adquirieron. Ni se podrá acceder al dato sobre el patrimonio de cónyuges, hijos o sociedades que posean. Solo será mediante el formulario «Anexo reservado» si como si fuera la CIA cuando todo lo que se quiere saber-más bien confirmar- es si los funcionarios son corruptos en efecto y no solo en teoría.

Que Dicen la Resolución 1695, los Artículos y Anexos:

La Resolución 1695 que figura en el Boletín Oficial, el Ministerio de Justicia señala que el «Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral». Detallando, los formularios, para el acceso de los ciudadanos y los formularios reservados, estos les corresponde llenar a los funcionarios y candidatos a cargos público. Aquí no vale el «sin mentir y sin copiar»…….

El artículo 6°, la Declaración Jurada y el Anexo Reservado agrega que «deberán presentarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a la asunción en el cargo o función que motiva la presentación». Mientras que para los candidatos a cargos electivos “la presentación se realizará dentro de los 10 días hábiles posteriores al cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley 26.571”. Y la actualización anual la tnedrán que presentar hasta el 30 de mayo del año siguiente al período informado.

La Ley 26.857 establece que los ciudadanos podrán acceder, pero a mucha menos información del estado patrimonial de los funcionarios comparativamente con la Ley de Ética Pública de 1999, y a la que viene a reemplazar esta nueva normativa.

No Podrán Saberse Información Sobre Cónyuges Ni de Hijos:

Hace que pasen al llamado «anexo reservado» varios datos que eran públicos y ahora serán reservados ya que dicho anexo quedarán prácticamente todos los datos personales y patrimoniales de los que estén obligados a presentarla y la información de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados.

No permitirá saber el cónyuge del funcionario/a se llegó a enriquecer notoriamente mientras su esposa/a cumplia la función pública, no pudiendo consultarse el estado patrimonial de los ciudadanos por Internet en la Web de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que estará disponible.

Consultar el Formulario Reservado:

Para acceder al formulario reservado deberá existir previamente una denuncia judicial solo así.

Declaración Jurada:

El artículo 4°, de la Ley 26.857 señala que «la Declaración Jurada deberá ser equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto».

Algunos señalan que al no ser mas especifica la normativa, da la posibilidad dentro de lo que hace a Bienes Personales, a por un lado aportar la valuación total de los bienes, y a la vez evitar detalles de los bienes como las fechas de compra.

En el caso de Ganancias se tiene que tener ingresos brutos que sean iguales o superen los $144.000 en el último año fiscal. Para quedar dentro de Bienes Personales, deben disponer de un patrimonio cuyo valor supere los ($305.000).

Información Fuera del Anexo Reservado:

Algo peor que estar en el anexo reservado, es que habrá información que ni ahí estará respecto a los ingresos del funcionario, sobre inversiones en sociedades en las que participe, si tiene acciones, ni sobre créditos ni deudas. Además de eliminarse la información que permita una investigación sobre la evolución del patrimonio.

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