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Deducciones especiales 1ra categoria

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Establecida la ganancia bruta, se deducirán de ésta los siguientes gastos:

a) Gastos de mantenimiento: Los contribuyentes deberán optar, para los inmuebles urbanos, por alguno de los siguientes procedimientos:

i) Deducción de gastos reales a base de comprobantes.

ii) Deducción de los gastos presuntos que resulten de aplicar el coeficiente del 5 % sobre la renta bruta del inmueble, porcentaje que involucra los gastos de mantenimiento por todo concepto (reparaciones, gastos de administración, primas de seguro, etc.).
Adoptado un procedimiento, el mismo deberá aplicarse a todos los inmuebles que posea el contribuyente y no podrá ser variado por el término de 5 años, contados desde el período, inclusive, en que se hubiere hecho la opción.
La opción a que se refiere este artículo no podrá ser efectuada por aquellas personas que por su naturaleza deben llevar libros o tienen administradores que deben rendirles cuenta de su gestión. En tales casos deberán deducirse los gastos reales a base de comprobantes.
Para los inmuebles rurales la deducción se hará, en todos los casos, por el procedimiento de gastos reales comprobados.

b) Impuestos y Tasas que gravan el inmueble: se deducirán en la medida que estén devengados.

c) Amortizaciones de edificios, demás construcciones y bienes muebles, de corresponder.

d) Intereses devengados por deudas hipotecarias.

e) Primas de seguro que cubran riesgos sobre el inmueble.

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