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Como pagar menos impuestos a las ganancias

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Como se calcula el impuesto a las gananacias es una pregunta que muchos asalariados se hacen. Nueve son las deducciones permitidas y poco conocidas que ayudan a los asalariados alcanzados a liquidar gastos. Si es un asalariado y queda sujeto a tributar el Impuesto a las Ganancias, al momento de completar el formulario F.572 para realizar los pagos puedo aplicar deducciones avaladas por la legislación vigente, pero en general poco conocidas.

Para los que paguen Ganancias, hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar:

  • las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI);
  • las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo…) y
  • las permitidas: En este caso se tiene la posibilidad de producir importantes ahorros en el pago de este tributo.

De acuerdo a la ley, las cuotas que se destinen a instituciones que prestan cobertura médica-asistencial (prepagas, por ejemplo) que paga el contribuyentes y de las personas que este pudiera tener bajo su cargo (en cargas de familia) pueden imputarse como deducción permitida.

En este caso la ley pone como tope el 5% de la ganancia neta del ejercicio, según la última actualización que consta en el decreto 290/2000 .

Respecto a los honorarios de medicos, Ganancias es tributado por asalariados solteros que ganan más de $5782 y por los casados con dos hijos con ingresos a partir de $7998

Quien pague el impuesto podrá deducir hasta el 40% de las facturas por honorarios de tipo médico, sanitarios o paramédicos propios o que abonen personas que se encuentren discriminadas en sus cargas familiares (hijos, cónyuge, etc…) con un tope máximo acumulado del 5% de la ganancia neta del ejercicio. Este beneficio se considera exclusivamente en la liquidación final o anual. Los servicios más comunes son:

  • Honorarios de bioquímicos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, odontólogos, psicólogos…
  • Gastos en servicios médicos prestados en todas las especialidades
  • Gastos de internación en clínicas y prestaciones accesorias derivadas (como material descartable)
  • Honorarios de enfermeros o técnicos auxiliares varios de la medicina

Para el caso de empleadas domesticas. los aportes patronales por seguridad social a personal doméstico (mucamas, jardineros…) se pueden deducir hasta $12.960 anuales. Este beneficio es considerado de forma mensual a medida que el empleador va realizando los aportes correspondientes.

Respecto a los creditos hipotecarios y sus intereses, los que hayan sido obtenidos a partir de 2001 y estén destinados a la compra o construcción de una vivienda para uso particular se pueden deducir hasta $20.000 anuales . Este beneficio aplica exclusivamente a personas físicas o del causante de sucesiones indivisas.

Los créditos hipotecarios se componen, a grandes rasgos, de dos categorías: capital (el préstamo puro) y el interés (la ganancia de la entidad que prestó el dinero). Es obligación del banco o entidad prestamista detallar estas asignaciones en el esquema de pagos.

Con respecto a los seguros de vida, quienes hayan contratado servicios de seguro de vida en el país -que cubran fallecimiento del contribuyente- podrán deducir hasta $996,23 de la prima de la póliza contratada, equivalente a un aporte de $83 mensuales.

En el caso de los seguros de vida con capitalización, se puede deducir el impuesto del valor abonado en seguro de vida exclusivamente.

Si de donaciones se trata, todas las donaciones realizadas al Estado nacional, provincial o municipal; e instituciones religiosas, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, etc… pueden deducirse con un tope del 5% de la ganancia neta del período.

En el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gastos de movidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.

Respecto a las sociedades de garantia reciproca, sin tope, están sujetos a deducción los aportes de capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de una SGR . De acuerdo al Banco Central, esta clase de sociedades comerciales tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs, a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones.

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Ganancias Donaciones

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La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través de la resolución Nº 3.166/2011 estableció nuevas modalidades para realizar donaciones a entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias

A los efectos de que sean computables aprobó la versión 2.0 del programa aplicativo “Donaciones en Dinero y Especies Donantes y Donatarios” para que sean presentadas las respectivas Declaraciones Juradas informativas.

La AFIP con la normativa aprobó el programa aplicativo versión 2.0 “Donaciones en Dinero y en especies Donantes y Donatarios” vigente a partir del día 3 de octubre de 2011 para confeccionar las DDJJ informativas. Estableciendo nuevas modalidades para realizar donaciones a entidades exentas en el impuesto a las ganancias.

Debido a la gran cantidad de inquietudes planteadas y para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es que consideró conveniente ampliar las modalidades a través de las cuales podrán efectuarse las donaciones en dinero a las instituciones exentas en el tributo.

Por lo cual, debió aprobar una nueva herramienta con la versión 2.0 del aplicativo “Donaciones en Dinero y Especies Donantes y Donatarios”, que se encuentra disponible en la página Web de la AFIP.

Las donaciones en dinero deberán realizarse, a nombre de los donatarios a través de:

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Impuesto a las Ganancias 2011: Sube Minimo no Imponible?

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Y en la Cámara de Diputados, la oposición no logró alcanzar el quórum necesario para que se trate en el recinto la suba del Mínimo no Imponible del impuesto a las Ganancias, que se tributa para la Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP. Solamente pudo reunir 85 de los 129 legisladores que se necesitaban en la cámara baja para que se de comienzo a la sesión, luego de media hora de espera se levantó.

No se consiguió el quórum necesario para tratar el aumento del mínimo no imponible de ganancias, el oficialismo y el binnerismo faltaron  y pasadas las 14.30 horas, luego de esperar media hora, Eduardo Fellner, titular de la Cámara baja, levantó la sesión por falta de quórum.

Ricardo Gil Lavedra, titular del bloque de la Unión Cívica Radical, UCR, cuestionó la “ausencia del oficialismo”, pero reconoció que a todos los bloques les costó reunir a sus legisladores por “una cuestión electoral”.

Estuvieron ausentes, además de los diputados por el oficialismo, los del Frente Amplio Progresista, Proyecto Sur y la Coalición Cívica.

El grupo de legisladores radicales, peronistas federales y macristas, tenían la intención de, entre otras cosas, incrementar en un 47% el mínimo no imponible del impuesto para así impedir que el tributo absorba las recientes subas salariales otorgadas.

Recordamos, que el Gobierno Nacional, modificó este límite, que lo instrumentó a través de un decreto presidencial, llegó al 20% y fue otorgada en marzo pasado, por lo que la Confederación General del Trabajo,CGT, considera que después de los aumentos salariales quedó desactualizado.

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Retencion Ganancias 2011

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Y la espera es hasta las Elecciones generales de octubre, donde se espera el Congreso apruebe los cambios tributarios, dado que de lo contrario los trabajadores en relación de dependencia en el mes de marzo 2012 verán una quita importante en sus sueldos. Con la aprobación del Presupuesto 2012 se espera que se completen los cambios tributarios introducidos por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, el año pasado cuando aumento el Mínimo no imponible en un 20%.

Con la aprobación del Presupuesto 2012 que ya esta en el Congreso Nacional se tendrá que desactivar una retención extra para trabajadores ya que desde el mes de julio del 2010 se calcula un menor pago a cuenta en base a resoluciones reglamentarias que todavía no cuentan con el aval legal correspondiente.

El mes de marzo 2012 el empleador de no legalizarse el aumento del año pasado, que por otra parte por los aumentos de salario ya quedo nuevamente desactualizado, debería calcular para la liquidación anua del año 2011 la tabla vigente legalmente que es la anterior y ajustar lo no retenido. Recordemos que la Presidenta por Decreto en marzo 2012 autorizo que se tomen los valores nuevos para la liquidación 2010.

Si bien la AFIP otorgo un alivio en ganancias de un 20% este aún no cuenta con el aval legal. Por lo tanto no tendría validez este incremento y la tabla de deducciones volvería nuevamente a las Resoluciones Generales Nº 2.866 y 2.867:

Por lo que el piso para las deducciones por mes para los trabajadores sería:

  • Solteros: $ 4.818.- en lugar de $ 5.782.-
  • Casado con dos hijos $ 6.662.- en lugar de $ 7.998.-

Los empleados que esperaban para marzo próximo la devolución en Ganancias, luego de los cambios de julio del año pasado, ahora tendrán que aguardar hasta el 2012 para recibir el dinero”, precisaron desde el Estudio Arizmendi.

Por lo tanto, el aumento del 20% en los mínimos lo pudieron aprovechar los empleados de mayores remuneraciones ya que utilizaron ese saldo para compensar con las retenciones que se produjeron a partir del mes de julio pasado.

Los perjudicados son aquellos que tuvieron retenciones en el primer semestre del 2010 y luego, por aplicación de los nuevos valores, dejaron de tenerlas,, es decir, originalmente, a esos trabajadores las devoluciones de impuesto se les postergó para marzo de este año, pero con la última norma emitida por el organismo quedó para el 2012.

Los empleados que presenten las deducciones anuales, para descontar en Ganancias, relacionadas con los gastos médicos y el impuesto al cheque a fin de computar como pago a cuenta, tampoco se beneficiarán con devoluciones en marzo próximo, porque la diferencia de impuesto entre las nuevas tablas con las viejas superaría sustancialmente a las devoluciones.

Como sabemos, AFIP ya puso a disposición de los contribuyentes el nuevo software que reformula la presentación anual conjunta y cancelación de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas y sucesiones indivisas.

En efecto, desde el sitio del fisco nacional se puede descargar el nuevo aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 12.0″, que modifica la presentación unificada de las declaraciones juradas anuales.

El software es de uso obligatorio para todas las personas físicas y sucesiones indivisas a partir del período fiscal 2010 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009.

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Cambios en IVA y Ganancias

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El objetivo es  atender realidades diferenciadas, como rentas extraordinarias, Pyme versus grandes empresas o la necesidad de establecer gravámenes menores a los consumos en alimentos, y con este fin, Alejandro Otero, director de Capacitación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en el Congreso de la Asociación de Economistas para el Desarrollo, AEDA, que se desarrolla en la Universidad de Buenos Aires, difundió un trabajo donde se muestra a favor de introducir cambios en el Impuesto al Valor Agregado, IVA y Ganancias

De hecho, el director de Capacitación de la AFIP, alienta los cambios en IVA y Ganancias  para atender realidades diferenciadas.

El funcionario formuló esa y otras propuestas orientadas a que el sistema tributario recupere capacidad de incidir positivamente en la distribución del ingreso.

Se concidero imprescindible contar con un gravamen Inmobiliario fuerte, combinado con retenciones selectivas, que aseguren tipos de cambio diferenciados. Estas medidad son  decididas de control y disuasión del incumplimiento.

Durante las últimas décadas del siglo XX al amparo de las ideas neoliberales se eliminó el impuesto a la herencia y se olvidó el gravamen a la renta potencial de la tierra. Destacamos que el sistema tributario argentino perdió instrumentos que le permitan gravar adecuadamente las distintas manifestaciones de capacidad distributiva.

Como sabemos, un aprendizaje insoslayable de esa etapa es que el debilitamiento de la tributación directa, y en particular del Impuesto a las Ganancias, favorece la concentración económica y la desigualdad.

Se concidero que perduran rémoras del pasado, como un IVA casi plano que impone la misma alícuota del 21% a casi todos los consumos.

El impuesto a las Ganancias en más de 60% proviene de empresas que pueden predefinir su alcance y trasladarlo en los precios hacia los consumidores, y del resto la mayor parte se origina en el trabajo personal.

Se preciso que el “gasto tributario” supera el 2% del Producto Bruto Interno, PBI, en buena medida debido a “las exenciones a las rentas de capital y financieras, o a beneficios del capital más concentrado”.

De acuerdo al trabajo presentado por Otero, dado el proceso de concentración del capital y sus consecuencias, los stocks de riqueza requieren ser afectados; de lo contrario, la concentración en sí misma resulta un reaseguro del proceso de concentración y desigualdad, en tanto tiende a replicar y reproducir sobre los flujos la distribución preexistente.

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