La ley de Sociedades de Garantía Reciproca contiene en su Sección IX ciertos beneficios impositivos en favor de los inversores, personas jurídicas y físicas, en tales sociedades. En el presente informe, tras una breve indicación de las características y funciones de las SGR, desglosamos el alcance y los requisitos para la procedencia de los beneficios impositivos aludidos.
Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son “Sociedades Comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso al crédito a las PyMEs a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones”. Las Sociedades de Garantía Recíproca están integradas por dos clases de socios:
