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Guia Ganancias Cuarta Categoría

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La Cuarta Categoría del Impuesto a las Ganancias a aquellos ingresos derivados del trabajo personal, ya sea que se ejerza en relación de dependencia o en forma independiente.

Aquí le dejamos una Guía o Manual con todo lo que le interesa de las Ganancias Cuarta Categoría:

Introduccion: Conceptos

  1. Clasificacion de los Impuestos
  2. Sujeto y Objeto del Impuesto
  3. Sucesion Indivisa
  4. Categorías de Impuesto a las ganancias
  5. Criterio de Residencia
  6. Presuncion de Ganancias
  7. Ley del Impuesto a las Ganancias
  8. Vencimientos Ganancias 2011

Capítulo I: Rentas y ganancias alcanzadas

  1. Ganancias Cuarta Categoría Fuente Argentina
  2. Ganancias Cuarta Categoría Fuente Extranjera
  3. Sociedad Conyugal

Capítulo II: Deducciones admitidas

  1. Minimo No Imponible
  2. Tabla de Deducciones Cuarta categoria
  3. Deducciones Especiales de la Cuatro Categorias
  4. Deducciones Personales – Cargas de Familia
  5. Gastos del Automotor
  6. Personal Domestico
  7. Gastos Médicos
  8. Donaciones

Capitulo III: Liquidacion y Pago del Impuesto

  1. Régimen Simplificado Cuarta Categoría
  2. Aplicativo Ganancias y Bienes Personales
  3. Determinación del Impuesto
  4. Tabla de Alicuotas
  5. Compensación Quebrantos con Ganancias

Capitulo IV: Anticipos y Retenciones Ganancias

  1. Retenciones Cuarta Categoría – Montos Minimos
  2. Anticipos Ganancias
  3. Recálculo de anticipos
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Deducciones especiales a las cuatro categorias

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De las ganancias de la primera, segunda, tercera y cuarta categoría y con las limitaciones establecidas por la ley del impuesto, podrán deducirse los siguientes conceptos:

a) Impuestos y tasas: Serán deducibles los impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes que produzcan ganancias, excepto el propio impuesto a las ganancias y cualquier gravamen que recaiga sobre terrenos baldíos o campos que no exploten. (artículo 88, inciso d, ley).

b) Primas de seguros: Son deducibles del impuesto aquellas sumas que se abonen en concepto de primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.

c) Pérdidas extraordinarias: Son deducibles del impuesto las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que produzcan ganancias, tales como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.

d) Pérdidas por delitos de empleados: Son deducibles del gravamen bajo estudio las pérdidas debidamente comprobadas a juicio del Fisco, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los contribuyentes por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
Cuando la ley se refiere a delitos cometidos por “empleados”, se interpreta en sentido amplio, cualquiera que fuera la jerarquía, también a los directores, gerentes y a todos aquellos sujetos sobre los que se configure el contrato de trabajo.

e) Gastos de movilidad, viáticos y compensaciones: Son deducibles del impuesto a las ganancias los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas en la suma reconocida por el Organismo Fiscalizador.
Los gastos que abone el empleador, en concepto de movilidad y viáticos, sólo serán deducibles si se trata de erogaciones que cumplan con la definición del artículo 80 de la ley y no representen en realidad una liberalidad o un mayor sueldo, debiendo en estos casos aplicarse el tratamiento previsto por la ley para los mismos.

f) Amortizaciones y pérdidas por desuso: Serán deducibles del impuesto a las ganancias las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso, de acuerdo con lo que establezcan los artículos pertinentes, excepto las comprendidas en el inciso i) del artículo 88.

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Ganancias categorías

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Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas distintas del cálculo del tributo.

PRIMERA CATEGORIA -Rentas del suelo-: se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por el sistema de lo devengado.

SEGUNDA CATEGORIA –Renta de capitales-: se trata de rentas originadas por la imposición de capitales, tales como acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y utilidades, etcétera. Tributan por el sistema de lo percibido.

TERCERA CATEGORIA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares de comercio-: Se trata de rentas obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo devengado.

CUARTA CATEGORIA -Renta del trabajo personal-: Se trata de rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas, Tributan por el sistema de lo percibido.

Diferencia fundamental entre las categorías:

La primera, segunda y cuarta categoria tributan por lo que se denomina teoría de la fuente, es decir incluye todos aquellos enriquecimientos de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
La tercera categoría tributa por la teoría del balance, es decir por todas las ganancias obtenidas que cumplan o no las otras condiciones.

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