Las tablas de Bienes Personales para la declaración jurada anual ya quedaron definidas por parte de AFIP que terminó publicando la tabla de valores que sirve para la declaración jurada anual. AFIP vía resolución, dejó claro cuales son los montos que deben toamrse en cuenta a la hora de tener que cumplir con comunicar el patrimonio 2012.
Entre las novedades está la de la nueva valuación de: automóviles, pick-ups y motocicletas junto a los aspectos a tener en cuenta cuando deban declarar respecto a: acciones, títulos públicos y activos en moneda extranjera pudiendo ser dólares, euros y demás divisas.
Estás son las novedades que ha comunicado esta semana la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto al listado de valores de referencia por el que deben regirse los contribuyentes a la hora de comunicar su patrimonio al 31 de Diciembre de 2012, como el Impuesto sobre Bienes Personales. Según Resolución 3446 de AFIP se encarga de fijar los montos que deben computarse respecto a:
-Automóviles
-Pick-ups
-Motocicletas.
Estos montos van cambiando dependiendo de la marca, el tipo de modelo y año de fabricación del vehículo, existiendo un completo listado. AFIP establece los valores que deben regir sobre la base del impuesto a ingresar del ejercicio 2012.
Nuevas Tablas (Pueden Acceder desde Aquí)
ANEXO I
- Visualizar Valor de los automotores
- Visualizar Valor de los camiones
- Visualizar Valor de los vehiculos de Transporte
- Visualizar Valor de las motos
ANEXO II
ANEXO IV
ANEXO V
Visualizar Detalle de entidades financieras
Valor de Automóviles:
El valor de los automóviles debe ser fijado por parte de AFIP según la información de la Superintendencia de Seguros de la Nación; lo que sisgnifica el valor asegurable de los autos según la marca, modelo y año de fabricación de los mismos.
Liquidación del Ejercicio 2012:
En cuanto a la liquidación del ejercicio 2012, será según la escala legal fijando una alícuota del 0% sobre aquellos bienes de valor similar o inferior a $305.000.
Esquema Progresivo de Tasas:
-Alcanza el 0,5% de los contribuyentes que registren patrimonios que superen los $305.000 y patrimonios inferiores a $750.000.
-Desde aquí es cuando rige el 0,75% hasta los que posean un patrimonio de $2 millones
-La tasa del 1% recae sobre patrimonios entre 2 y 5 millones de pesos.
-Los casos de contribuyentes que superen los $5 millones les corresponderá una tasa del 1,25%.
Diferencias a Solucionar:
Existe una brecha a solucionar que es en los casos de aquellos contribuyentes que con una capacidad económica en una escala semejante no todos tribuan igual. Tal el caso de los contribuyentes con bienes por $305.000 les corresponde tributar (0) respecto al contribuyente que registra bienes por $305.001, que le corresponde tributar hasta $1.525 al año, por lo que debería plantearse una solución.
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