Sujeto y objeto del impuesto
De conformidad con lo establecido por el artÃculo 1 de la ley de Impuesto a las Ganancias, todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen.
Para las personas fÃsicas y sucesiones indivisas quedan alcanzadas por el gravamen las ganancias que sean susceptibles de periodicidad, dando origen a la permanencia de la fuente que las produce y a su habilitación.
Por lo tanto, si una persona fÃsica percibe una ganancia por única vez (por ejemplo en el casa de la venta de una casa), como no es un ingreso periódico y habitual, ese ingreso no estará alcanzado por el gravamen.
Sin perjuicio de ello, el inciso 3) del artÃculo 2 del Impuesto a las Ganancias dispone que están alcanzadas por este gravamen las ganancias obtenidas por la venta de bienes muebles amortizables, sin importar si para el sujeto es un ingreso periódico y habitual o no.
Fuente:
De conformidad con lo establecido por el artÃculo 5 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del lÃmite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.
Categoría: Impuesto Ganancias






