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Sociedad conyugal ¿quien declara los bienes?

Muchas veces nos hemos preguntado ¿cuando nace la “sociedad conyugal”? y ¿cómo se atribuyen las rentas?

La respuesta es sencilla: la sociedad conyugal nace cuando se celebra el matrimonio (artículo 1261, código civil).

Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del impuesto a las ganancias, resultando de aplicación las disposiciones que éste prevé al respecto.

Al ser ello así, corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).

b) Bienes propios.

c) Bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

Asimismo, corresponde atribuir totalmente al marido, los beneficios gananciales, excepto:

a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

b) Que exista separación judicial de bienes.

c) Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer, en virtud de una resolución judicial.

Por su parte, el reglamento en su artículo 51 aclara que las ganancias provenientes de bienes muebles e inmuebles amortizables gananciales serán declaradas por la esposa cuando se compruebe fehacientemente que han sido adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo o industria.

Concluyendo: el marido siempre va a ser quien declare las rentas en la sociedad conyugal, salvo que se perfeccione alguno de los supuestos anteriormente mencionados, en cuyo caso, será la mujer quien efectúe la declaración.

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