Retención en Pagos a Monotributistas

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La AFIP se prepara a lanzar un Régimen de Retención en Pagos a Monotributistas, a partir del 1º de Septiembre de 2009 -si no hay nueva prórroga-, por medio del cual intenta detectar a contribuyentes del Régimen Simplificado mal categorizados.
La operatoria no va a ser muy complicada, ya que este régimen apunta a aquellos monotributistas que realicen operaciones con el mismo sujeto o que hayan percibido importes correspondientes a libranzas judiciales por montos que, acumulados en el año, superen los importes máximos de ingresos brutos correspondientes para las máximas categorías del monotributo.
Los Montos máximos a partir de los cuales se procederá a la retención son de $72.000.- para el caso de locaciones de servicios y de $144.000.- para el caso de actividades comerciales.
Los Agentes de retención pueden ser prácticamente todos los contribuyentes, pues incluye tanto a los inscriptos en IVA, como a los Exentos y No Alcanzados, al Sector Público, Colegios, Consejos, Financieras o los propios Monotributistas.
Queda excluído del Régimen de retención a Monotributistas las ventas de Bienes de Uso, y las alícuotas aplicables a retener son del 35% por Impuesto a las Ganancias y del 21% por el IVA. O sea: el monotributista cobraría tan solo un 42% del importe de la factura por la cual se exceda del límite.
Al ser prácticamente imposible detectar cuando un pequeño contribuyente excede de los límites de su categoría, este régimen al menos detecta aquellos casos extremos en los que el monotributista, además de superarlos, lo hace con el mismo cliente.
Imagen: pequeñasnoticias.com.ar

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