Son muchas las novedades que se dan alrededor del uso con tarjeta de crédito en este año, en especial por el cepo al dólar, AFIP ha estado ajustando la metodología de uso de la tarjeta de crédito por parte de los viajeros y la compra de dólares. Ante esto es que hay novedades en las Operaciones en el exterior canceladas con tarjetas de crédito en Régimen de percepción y que les pasaremos a explicar.
Vía Resolución General 3.378, en el Boletín Oficial del día 31/08/2012, se establece el régimen de percepción aplicable sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios que se den en el extranjero por los que viven en Argentina, y cancelen con tarjetas de crédito y/o de compra, en el Sistema por la Ley Nº 25.065.
Como es el Nuevo Régimen de Percepción:
Los que sean alcanzados por sujetos esta percepción son todos los residentes en Argentina, personas físicas o jurídicas, y sucesiones indivisas y otros responsables; titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra para cancelar operaciones ya mencionadas.
Así quedan obligados aquellos sujetos que actúen como agentes de percepción, entidades que deban realizar cobros por liquidaciones a usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra por las operaciones que alcance el régimen. Deberá llevarse adelante respecto a que la percepción debe hacerse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta, sin importar que el saldo que resulte de este se pague parcialmente.
Mientras que, el importe de la percepción lo tendrán que consignar discriminadamente en el documento, el mismo será el comprobante justificativo de las percepciones. En tanto que para establecer cual es el monto del importe que cobrarán, este monto a cobrar será al aplicar, en el precio total de las diferentes operaciones que fueran alcanzadas, una alícuota del (15%).
¿Cómo?
Respecto a la percepción, hay que tener en cuenta que las percepciones de los sujetos pasibles titulares de las tarjetas, se tomará como carácter de impuesto ingresado siendo computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre Bienes Personales, del período fiscal en que se practicaron. Además de que el ingreso e información de las percepciones serán por el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) de la Resolución General 2.233.
Si son operaciones en moneda extranjera corresponde hacer la conversión al equivalente de la moneda local. Deberán aplicar el tipo de cambio vendedor de, para la moneda de que se trate, y que haya establecido el Banco de la Nación Argentina que será al cierre del último día hábil e inmediatamente anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación.
publicado por daniel… quien es daniel??? cual es la fuentte de la información??? el periodista tiene apellido????