La Ley 26.567, en el boletín del día 11 junio de este corriente año, modifica una excepción a la limitación de la jornada máxima de trabajo, generando así un derecho a favor de los asalariados.
Recordamos que dicha especificación se encontraba detallada en la Ley 11.544, artículo 3º, inciso a), dejando en claro que se exceptuaban a los empleos de dirección y vigilancia de la jornada máxima legal, pero no del régimen de descanso. Esta prerrogativa permanente tiene como objetivo impedir que los trabajadores que se encuentren alcanzados por esta resolución, perciban con recargo como horas extras, aquellas que superan la jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 semanales.
La redacción de la norma provocó distintas interpretaciones, principalmente en materia de jurisprudencia, incluyendo en la excepción no sólo al personal jerárquico, sino también al que ejercía concretamente tareas de vigilancia.
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