La Ley Penal Tributaria actúa de manera mas laxa sobre evasores por hasta $ 400.000 en impuestos, al menos es lo que da a entender la Corte que llega a beneficiar a los evasores que están acusados de evadir al menos $ 400.000 en los diferentes impuestos. Esto se da debido a alguna de las modificaciones en la Ley Penal Tributaria, que permite que las dos Salas de Cámara flexibilizaran su postura para con los contribuyentes que por las modificaciones se encuentran entre los $100.000 que era el tope anterior y los $400.000 que rigen ahora.
Esto hace que en algunos casos sea el máximo tribunal que decida darle a esos casos el menor castigo de la ley penal. Esto es parte del efecto de haber modificado la Ley Penal Tributaria que se llevó a cabo en 2011. Lo que permite alegremente que un conjunto de evasores que son acusados por evasión si bien no quedar libres de algún castigo si del que les debería corresponder gracias a que quien sabe por que los jueces deciden aplicar retroactivamente los nuevos montos mínimos aprobados algo ridículo ya que si se les detecta que tienen evasión por 400.000 pesos poco debe importar que se los haya empezado a investigar o tuvieran bajo el anterior monto.
Vale recordar que se dio hace poco una modificación de la ley fijando como piso para catalogar de delito por evasión los $400.000 lo que modifica en $300.000 el monto ya que el anterior monto era hasta $ 100.000.Con esto ambas Salas de la Cámara en lo Penal Tributario increíblemente dejaron de acusar a los evasores que se ubicaron en el rango de entre los ya no $100.000 y los sí $400.000.
Claro que no todos los jueces estiman lo mismo por lo que los fallos pueden ser diferentes a partir de no haber un criterio unificado. Para algunos estiman que las dos Salas deberían de aplicar la nueva ley.
El que esto suscribe cree que se beneficia a los evasores cuando se supone que tienen por su posición una forma de afrontar estas deudas y no lo hacen llegando a estas instancias y no deben ser puestos en una posición de menor castigo solo por modificarse un piso, ya que las cifras de evasión dicen suficiente de su nivel económico e irresponsabilidad de pago. Algo que seguramente los jueces no hacen con menores cifras y que se deduce que pueden ser incumplidores a la fuerza al no pasar por una situación que puedan pagar puntualmente.
Para Esteban Righi no está de acuerdo con el camino que sigue la Cámara, al señalar que no se modifica lo que hace a «la valoración social del hecho» y «que la suba de los montos es una simple actualización de umbral mínimo de punibilidad que debe aplicarse para adelante».
Debido a que antes de irse de la Procuración General de la Nación, Esteban Righi dictó una directiva que, hace que los fiscales deban recurrir a la Corte Suprema de Justicia las sentencias que estiman como desincriminadoras. Muchos se deben valer de lo que es el caso precedente de la sentencia del caso Pallero, sancionada en 2007 para que se aplicara una ley que fuera más benigna o relajada respecto a la modificación legal que llegó a duplicar los montos de punibilidad. Alguien que piensa en la misma dirección es el juez Hornos al recordar que partiendo de 1994 se da el principio de la ley penal más benigna a la que es definida de constitucional, más allá de figurar en el texto de la Carta Magna, en todo caso por los tratados internacionales.
Fuente: iProfesional
Imagen: http://gatonocturnoquenomiente.blogspot.com.ar
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