Impuestos a la importación de libros de más de u$s25

Muchas cosas están de vuelta por moda y entre ellas se cuela la vuelta al cobro de impuestos a la importación de libros cuando superen los u$s25. Si bien por ley quedan exentos del tributo o tasa, así y todo la importación de libros vía los sitios de Internet son gravadas con el impuesto. Aunque aclaran que el propietario de la mercadería de libros tiene el derecho a escoger el régimen. Existen varias quejas sobre la vuelta al cobro de impuestos a la importación de libros, como el caso del cobro de un arancel del 50% por importación de libros, que cobran en la Aduana siendo la diferencia de la compra de libros en el exterior por Internet, siempre que se supere el máximo anual de 25 dólares fijado por código aduanero. Esto se da ya que desde el pasado mes de Abril, la Secretaría de Comercio Interior, de Guillermo Moreno, impulsaba el arancel debido a que ciertos libros importados «tienen exceso de plomo en la tinta» insólito y demagógico sin dudas digno del cobro en la edad media.

Ante tal ridiculez, al que alguno definió como la razón más estúpida que escuchó para cobrar un impuesto por lo que se dejó por el momento. Uno de los ejemplos es el de algunos que compraron sus textos pero no les llegó la debida encomienda, pero les llegó una notificación del Correo Argentino en la que le informaban que los libros comprados quedaron en la Aduana. Según la Ley, la 25.446 de Fomento del Libro y la Lectura, claramente señala que «la exportación e importación de libros y complementos estará exenta de todo impuesto, tasa o gravamen» por lo que bueno estando Moreno detrás se sabe que es verdugo de los demás y juez propio.

Los que compraron los libros y les fueron retenidos por Aduana debieron abonar la diferencia exigida, y así recuperaron los libros comprados mediante un portal de Internet, dichos libros fueron retenidos por orden de Aduana pero en sucursal del correo Argentino.

Esto significa que se les cobra como un bien de consumo personal más y no lo es. Viendo el Código Aduanero, a la Argentina pueden ingresar artículos por un máximo de 25 dólares sin cobro de impuestos una vez al año. En caso de ser su valor de más de ese monto se les cobrará el 50% del resto pero menos la franquicia de 25 dólares.

Fórmula de Cobro:

Así cuando adquieren por ejemplo libros por 50 dólares, a esto se les debe ese descontar la franquicia de 25 dólares, por lo que el impuesto debería ser la mitad unos 12,5 dólares y a tipo de cambio oficial son unos $60.

Desde la Cámara Argentina del Libro señalan que «todos los productos o mercancías tienen una posición arancelaria diferente» y «en el caso del libro, el arancel es 0». Además de que «para importar un libro hay que hacer un despacho de aduanas. En comercio exterior, los libros se importan y exportan a través de una posición arancelaria, que tiene un régimen especial. Tienen arancel cero en la importación y para la exportación tienen un reintegro». Si una persona adquiere libros por ejemplo por Amazon.com, eso no significa compra de comercio exterior. Lo que no aclaran es el cobro del arancel lo que deja sin definir.

Para AFIP le corresponde al titular de la mercadería elegir el régimen para la importación de libros, pudiendo elegir el régimen general de importación, señalando que le podrá alcanzar la exención tributaria que figura en la Ley del Libro, teniendo que cumplir con las demás obligaciones. Algo que evitan las empresas importadoras al ingresar libros. Existe el régimen del Decreto N° 161/99, que en régimen simplificado y opcional de importación definitiva, para la vía postal, debiendo pagar el 50% por tributo único.

Fuente: Infobae

Imagen: http://clubdetraductoresliterariosdebaires.blogspot.com.ar

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