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Impacto del revaluo de hacienda vacuna en el Impuesto a las Ganancias

En el análisis del tema de referencia elevado por la comisión de Legislación e impuestos, la Mesa Administrativa y Ejecutiva entendió dos alternativas a plantear: la vía legislativa y la administrativa. En caso de la primera se entendió que el mismo dado la altura del año legislativo, tendrá escaso tiempo de tratamiento, por lo que se consideró no promoverla por el momento y abocarse a la vía administrativa por ser la más ejecutiva en este caso.

Visto esto se acordaron dos situaciones a considerar:
1º El concepto de diferimiento impositivo dado por la aplicación de una alícuota en el impuesto a la ganancia entre el valor de las existencias iniciales valuadas al llamado Costo Estimativo de Valuación Anual, en el caso de hacienda de propia producción. Este cálculo producirá una determinación del impuesto, que se diferirá en 5 ejercicios con un interés compensatorio correspondiente a la tasa pasiva del Banco Nación. Esto en los establecimientos de cría de propia producción y ciclo completo.

En los de invernada el monto surgirá de la alícuota del impuesto a las ganancias sobre las diferencias entre el valor de las existencia iniciales, valuadas a precio de mercado de inicio y cierre del periodo. Este monto así determinado de diferirá en tantos ejercicios como lleve el ciclo productivo de engorde d novillos destinados al mercado o exportación

2º Pago a cuenta del impuesto a las ganancias del próximo ejercicio. El impuesto determinado e ingresado sobre ganancias que nos son efectivamente realizadas (componente del revaluó por diferencia de precios. Se toma como anticipo o pago a cuenta del próximo periodo. Esto atenúa el concepto de anticipos a realizar a partir de junio de 2011.
En un planteo legislativo la cuestión a solicitar sería la modificación del método de valuación de la hacienda tomando dos alternativas o valuar al valor de las ventas promedio realizadas en el año o a la valuación promedio entre la existencia inicial y la existencia final del ejercicio.

Cabe aclarar que estas son propuestas que la Confederación va a elevar a las instancias gubernamentales que correspondan, con el fin de solucionar esta situación gravosa que se produce. Dicho esto, la situación del impuesto a las ganancias no ha sufrido ninguna modificación y tampoco se debe entender que nuestras propuestas vayan a ser atendidas.

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