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Ganancias 4ta categoria: fuente extranjera

Ganancias de la cuarta categoría - Fuente Extranjera:

Se encuentran comprendidos en artículo 79 de la ley, los beneficios de los aportes efectuados por el asegurado, que deriven de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades constituidas en el exterior o por establecimientos estables instalados en el extranjero de entidades residentes en el país sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, debiendo determinarse la ganancia en la forma dispuesta en el artículo 143 de la ley.

Cuando proceda el cómputo de las compensaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 79, a raíz de las actividades incluidas en la cuarta categoría desarrolladas en el exterior, se considerará ganancias a la totalidad de éstas, sin perjuicio de la deducción de los gastos reembolsados a través de ellas, que se encuentren debidamente documentados y siempre que se acredite en forma fehaciente que aquellas compensaciones, o su parte pertinente, han sido persibidas en concepto de reembolso de dichos gastos.

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